CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 41 / Control de la conformidad de las solicitudes de registro

Artículo 41

Control de la conformidad de las solicitudes de registro

1.  

La Agencia podrá examinar toda solicitud de registro con el fin de comprobar cualquiera de los siguientes extremos:

a) 

que la información presentada en el expediente o expedientes técnicos en virtud del artículo 10 cumple lo exigido en los artículos 10, 12 y 13 y en los anexos III y VI a X;

b) 

que las adaptaciones hechas a los requisitos estándar de información y las correspondientes justificaciones presentadas en el expediente o expedientes técnicos cumplen las normas por las que se rigen dichas adaptaciones con arreglo a los anexos VII a X y las normas generales establecidas en el anexo XI;

c) 

que toda valoración de la seguridad química y todo informe sobre la seguridad química cumplen los requisitos del anexo I y que las medidas de gestión del riesgo propuestas sean suficientes;

d) 

que toda explicación presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, o en el artículo 19, apartado 2, tiene una base objetiva.

2.  
Se pondrá a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros la lista de los expedientes que estén siendo objeto de un control de la conformidad por parte de la Agencia.
3.  
Tomando como base el examen hecho con arreglo al apartado 1, la Agencia podrá preparar, en el plazo de 12 meses desde el comienzo del control de la conformidad, un proyecto de decisión por la que se pida al solicitante o solicitantes de registro que presenten toda información necesaria para que la solicitud o solicitudes de registro cumplan los requisitos de información relevantes y en la que se indiquen plazos suficientes para presentar información adicional. Dicha decisión se adoptará con arreglo al procedimiento contemplado en los artículos 50 y 51.
4.  
El solicitante de registro presentará a la Agencia la información requerida en el plazo establecido.
5.  

►M57  Para garantizar que los expedientes de registro cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, la Agencia seleccionará, hasta el 31 de diciembre de 2023, un porcentaje de dichos expedientes no inferior al 20 % del total recibido por la Agencia en el caso de los registros en el intervalo de tonelaje igual o superior a 100 toneladas anuales.

La Agencia también seleccionará, hasta el 31 de diciembre de 2027, un porcentaje no inferior al 20 % del total recibido por la Agencia en el caso de los registros en el intervalo de tonelaje inferior a 100 toneladas anuales.

Al seleccionar los expedientes para el control de la conformidad, la Agencia dará prioridad, aunque no con exclusividad, a los expedientes que reúnan al menos uno de los criterios siguientes: ◄

a) 

que el expediente contenga información con arreglo al artículo 10, letra a), incisos iv, vi) y/o vii), que haya sido presentado por separado de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, o bien

b) 

que el expediente se refiera a una sustancia fabricada o importada en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada y no cumpla los requisitos del anexo VII, cuando se apliquen las disposiciones del artículo 12, apartado 1, letras a) o b), según proceda, o bien

c) 

el expediente se refiera a una sustancia incluida en el plan de acción móvil comunitario a que se refiere el artículo 44, apartado 2.

6.  
Cualquier tercero podrá presentar por vía electrónica a la Agencia información sobre las sustancias que figuren en la lista mencionada en el artículo 28, apartado 4. La Agencia examinará dicha información junto con la información presentada conforme al artículo 124, cuando proceda a controlar y seleccionar los expedientes.
7.  
La Comisión, previa consulta a la Agencia, podrá decidir variar el porcentaje de expedientes seleccionados y modificar los criterios del apartado 5 o añadir otros nuevos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 133, apartado 4.

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