Article 7 / Registro y notificación de las sustancias contenidas en artículos
Artículo 7
Registro y notificación de las sustancias contenidas en artículos
Todo productor o importador de artículos deberá presentar a la Agencia una solicitud de registro de toda sustancia contenida en dichos artículos si se cumplen las dos condiciones siguientes:
que la sustancia esté presente en dichos artículos en cantidades anuales totales superiores a 1 tonelada por productor o importador;
que la sustancia esté destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles.
La presentación de una solicitud de registro irá acompañada del pago de las tasas exigidas de conformidad con el título IX.
Todo productor o importador de artículos deberá notificar a la Agencia, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, si una sustancia reúne los criterios del artículo 57 y ha sido identificada de conformidad con el artículo 59, apartado 1, en caso de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
que la sustancia esté presente en dichos artículos en cantidades anuales totales superiores a 1 tonelada por productor o importador;
que la sustancia esté presente en dichos artículos en cantidad superior a una concentración del 0,1 % en peso/peso (p/p).
La notificación de información deberá incluir los siguientes datos:
la identidad y señas de contacto del productor o importador, tal como se especifica en la sección 1 del anexo VI, con la salvedad de sus propios emplazamientos de uso;
el número o números de registro contemplados en el artículo 20, apartado 1, si se dispone de ellos;
la identidad de la sustancia, tal como se especifica en los puntos 2.1 a 2.3.4 del anexo VI;
la clasificación de la sustancia o sustancias, tal como se especifica en los puntos 4.1 y 4.2 del anexo VI;
breve descripción del uso o usos de la sustancia o sustancias presentes en el artículo, tal como se especifica en el punto 3.5 del anexo VI y de los usos del artículo o artículos;
el intervalo de tonelaje de la sustancia o sustancias, como, por ejemplo, 1-10 toneladas, 10-100 toneladas, etc.
La Agencia podrá adoptar decisiones en las que se exija a los productores o importadores de artículos que presenten una solicitud de registro, de conformidad con el presente título, para toda sustancia contenida en dichos artículos, si se reúnen todas las condiciones siguientes:
la sustancia está presente en esos artículos en cantidades que ascienden a más de 1 tonelada anual por productor o importador;
la Agencia tiene motivos para sospechar que:
hay una liberación de la sustancia contenida en los artículos, y
la liberación de la sustancia contenida en los artículos presenta un riesgo para la salud humana o el medio ambiente;
la sustancia no está sujeta a lo dispuesto en el apartado 1.
La presentación de una solicitud de registro irá acompañada del pago de las tasas exigidas de conformidad con el título IX.