Article 89 / Creación de la Sala de Recurso
Artículo 89
Creación de la Sala de Recurso
1.
La Sala de Recurso estará constituida por un Presidente y otros dos miembros.
2.
El Presidente y los dos miembros tendrán suplentes, que les representarán cuando estén ausentes.
3.
El Presidente, los demás miembros y los suplentes serán nombrados por el Consejo de Administración sobre la base de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet. Serán nombrados sobre la base de la experiencia y los conocimientos especializados pertinentes que posean en las áreas de seguridad de las sustancias y
►M3
mezclas químicas ◄ , ciencias naturales y procedimientos normativos o judiciales a partir de una lista de candidatos cualificados adoptada por la Comisión.
El Consejo de Administración podrá nombrar a otros miembros y a sus suplentes por recomendación del Director Ejecutivo siguiendo el mismo procedimiento, cuando sea necesario para garantizar que los recursos pueden tramitarse a un ritmo satisfactorio.
4.
La Comisión determinará, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 133, apartado 3, qué cualificaciones deben poseer los miembros de la Sala de Recurso.
5.
El Presidente y los miembros tendrán los mismos derechos de voto.