Article 16 / Obligaciones de la Comisión, de la Agencia y de los solicitantes de registro de sustancias que se consideren registradas
Artículo 16
Obligaciones de la Comisión, de la Agencia y de los solicitantes de registro de sustancias que se consideren registradas
1.
La Comisión o el órgano comunitario que corresponda pondrá a disposición de la Agencia la información equivalente a la exigida por el artículo 10 respecto de las sustancias consideradas como registradas de conformidad con el artículo 15. La Agencia consignará en sus bases de datos dicha información o una referencia a la misma y lo comunicará a las autoridades competentes antes del 1 de diciembre de 2008.
2.
Los artículos 21, 22 y 25 a 28 no se aplicarán a los usos de las sustancias consideradas como registradas de conformidad con el artículo 15.