Article 78 / Competencias del Consejo de Administración
Artículo 78
Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración nombrará al Director Ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 y a un contable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
El Consejo de Administración adoptará:
como máximo el 30 de abril de cada año, el informe general de la Agencia sobre el año anterior;
como máximo el 31 de octubre de cada año, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente;
el presupuesto definitivo de la Agencia, con arreglo al artículo 96, antes de que empiece el ejercicio contable y, si es necesario, lo rectificará en función de la contribución comunitaria y de cualquier otro ingreso de la Agencia;
un programa de trabajo plurianual que revisará periódicamente.
El Consejo de Administración aprobará los reglamentos y procedimientos internos de la Agencia. Los Reglamentos serán públicos.
Cumplirá sus obligaciones en relación con el presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 103.
Ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo.
Adoptará su reglamento interno.
Nombrará al Presidente, a los miembros y a los suplentes de la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 89.
Nombrará a los miembros de los Comités de la Agencia que se contemplan en el artículo 85.
Transmitirá anualmente toda información relevante sobre el resultado de los procedimientos de evaluación de conformidad con el artículo 96, apartado 6.