Article 52 / Adopción de decisiones de evaluación de sustancias
Artículo 52
Adopción de decisiones de evaluación de sustancias
1.
La autoridad competente remitirá a la Agencia y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros su proyecto de decisión de conformidad con el artículo 46, junto con las observaciones que hayan podido formular el solicitante de registro o el usuario intermedio.
2.
Lo dispuesto en el artículo 51, apartados 2 al 8, se aplicará mutatis mutandis.