CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 52 / Adopción de decisiones de evaluación de sustancias

Artículo 52

Adopción de decisiones de evaluación de sustancias

1.  
La autoridad competente remitirá a la Agencia y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros su proyecto de decisión de conformidad con el artículo 46, junto con las observaciones que hayan podido formular el solicitante de registro o el usuario intermedio.
2.  
Lo dispuesto en el artículo 51, apartados 2 al 8, se aplicará mutatis mutandis.

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