Article 109 / Normas de transparencia
Artículo 109
Normas de transparencia
Para garantizar la transparencia, el Consejo de Administración, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas necesarias para garantizar la disponibilidad pública de aquella información normativa, científica y técnica relacionada con la seguridad de las sustancias, como tales o en forma de ►M3 mezclas ◄ o de artículos, que no sea de índole confidencial.