CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 83 / Funciones y competencias del Director Ejecutivo

Artículo 83

Funciones y competencias del Director Ejecutivo

1.  
La gestión de la Agencia correrá a cargo del Director Ejecutivo, que desempeñará sus funciones en interés de la Comunidad y con independencia de todo interés específico.
2.  

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Agencia. Sus responsabilidades serán las siguientes:

a) 

administrar los asuntos corrientes de la Agencia;

b) 

gestionar todos los recursos que necesite la Agencia para desempeñar su cometido;

c) 

garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria para que la Agencia adopte sus dictámenes;

d) 

garantizar una coordinación adecuada y puntual entre los Comités y el Foro;

e) 

celebrar y gestionar los contratos que sea preciso con prestadores de servicios;

f) 

preparar la declaración de ingresos y gastos y ejecutar el presupuesto de la Agencia con arreglo a los artículos 96 y 97;

g) 

todos los asuntos de personal;

h) 

hacerse cargo de la secretaría del Consejo de Administración;

i) 

preparar proyectos de dictamen del Consejo de Administración sobre las propuestas de reglamento interno de los Comités y del Foro;

j) 

adoptar las disposiciones necesarias, a petición del Consejo de Administración, para desempeñar cualquier función o funciones suplementarias (dentro de las atribuciones establecidas en el artículo 77) que la Comisión asigne a la Agencia por delegación;

k) 

iniciar y mantener un diálogo regular con el Parlamento Europeo;

l) 

determinar los criterios y condiciones de uso de los paquetes de programas informáticos;

m) 

rectificar, a raíz de un recurso y previa consulta al Presidente de la Sala de Recurso, decisiones tomadas por la Agencia.

3.  

Cada año, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración los siguientes documentos para su aprobación:

a) 

un proyecto de informe sobre las actividades de la Agencia durante el año anterior, con datos sobre el número de expedientes de registro recibidos, el número de sustancias evaluadas, el número de solicitudes de autorización recibidas, el número de propuestas de restricción recibidas por la Agencia y sobre las que se haya emitido dictamen y el tiempo empleado en llevar a término los procedimientos asociados, así como las sustancias autorizadas, los expedientes desestimados y las sustancias sobre las que se haya impuesto una restricción; también se deberán incluir las reclamaciones recibidas y el curso que se les haya dado, así como una visión general de las actividades del Foro;

b) 

un proyecto de programa de trabajo para el año siguiente;

c) 

el proyecto de cuentas anuales;

d) 

el proyecto de previsiones presupuestarias para el año siguiente;

e) 

un programa de trabajo plurianual.

Tras su aprobación por el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo transmitirá el programa de trabajo para el año siguiente y el programa de trabajo plurianual a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y dispondrá su publicación.

Tras su aprobación por el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo transmitirá el informe general de la Agencia a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas, y dispondrá su publicación.

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