CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 100 / Personalidad jurídica de la Agencia

Artículo 100

Personalidad jurídica de la Agencia

1.  
La Agencia será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, la Agencia gozará de la capacidad jurídica más amplia que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y podrá constituirse en parte en acciones judiciales.
2.  
La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo.

Source: Content sourced from EUR-Lex and licensed under CC BY 4.0. This is an unofficial presentation; only the official EUR-Lex version is legally authentic.

Screen documents for chemicals