Article 100 / Personalidad jurídica de la Agencia
Artículo 100
Personalidad jurídica de la Agencia
1.
La Agencia será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, la Agencia gozará de la capacidad jurídica más amplia que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y podrá constituirse en parte en acciones judiciales.
2.
La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo.