Article 22 / Otras obligaciones de los solicitantes de registro
Artículo 22
Otras obligaciones de los solicitantes de registro
Tras el registro, el solicitante de registro será responsable de actualizar su registro con toda la nueva información pertinente, sin demoras indebidas, y de presentarla a la Agencia en los siguientes casos:
todo cambio que se produzca en su situación, por ejemplo si es fabricante, importador o productor de artículos, o en su identidad, por ejemplo su nombre o dirección;
todo cambio que se produzca en la composición de la sustancia tal como figura en la sección 2 del anexo VI;
los cambios que se produzcan en las cantidades anuales o totales fabricadas o importadas por él o en las cantidades de sustancias presentes en artículos producidos o importados por él, si dan lugar a un cambio en el intervalo de tonelaje, incluido el cese de la fabricación o de la importación;
los nuevos usos identificados y los nuevos usos desaconsejados según el punto 3.7 del anexo VI, para los que se fabrica o importa la sustancia;
los conocimientos nuevos sobre los riesgos de la sustancia para la salud humana y/o el medio ambiente de los que se pueda suponer razonablemente que el solicitante haya tenido conocimiento y que den lugar a cambios en la ficha de datos de seguridad o en el informe sobre la seguridad química;
todo cambio de la clasificación y etiquetado de la sustancia;
toda actualización o modificación del informe sobre la seguridad química o de la sección 5 del anexo VI;
el solicitante de registro determina la necesidad de llevar a cabo uno de los ensayos enumerados en los anexos IX o X, en cuyo caso se elaborará una propuesta de ensayos;
todo cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud de registro.
La Agencia notificará esta información a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente.