CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 91 / Decisiones contra las que se puede interponer recurso

Artículo 91

Decisiones contra las que se puede interponer recurso

1.  
Se podrá interponer recurso contra las decisiones que la Agencia haya adoptado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, el artículo 20, el artículo 27, apartado 6, el artículo 30, apartados 2 y 3, y el artículo 51.
2.  
Los recursos interpuestos con arreglo al apartado 1 tendrán efecto suspensivo.

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