Article 75 / Creación y revisión
Artículo 75
Creación y revisión
1.
Se crea una Agencia Europea de Sustancias y
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Mezclas Químicas ◄ con la finalidad de gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del presente Reglamento y de garantizar la coherencia a nivel comunitario en lo relativo a estos aspectos.
2.
La Agencia será objeto de una revisión a más tardar el 1 de junio de 2012.