CELEX 02006R1907 · v20251023

Article 77 / Cometidos

Artículo 77

Cometidos

1.  
La Agencia deberá facilitar a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias el mejor asesoramiento científico y técnico posible en aquellas cuestiones relacionadas con las sustancias y ►M3  mezclas químicas ◄ de su competencia que se le remitan con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2.  

La Secretaría desempeñará los siguientes cometidos:

a) 

cometidos asignados con arreglo a lo dispuesto en el título II; en particular, facilitar el registro eficaz de sustancias importadas de forma coherente con las obligaciones comerciales internacionales de la Comunidad respecto de terceros países;

b) 

cometidos asignados con arreglo a lo dispuesto en el título III;

c) 

cometidos asignados con arreglo a lo dispuesto en el título VI;

d) 

cometidos asignados con arreglo a lo dispuesto en el título VIII;

e) 

►M3  crear y mantener una o varias bases de datos con información sobre todas las sustancias registradas, el catálogo de clasificación y etiquetado y la lista armonizada de clasificación y etiquetado establecida de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008. ◄ Hará pública de forma gratuita a través de Internet la información de la base o bases de datos contemplada en el artículo 119, apartados 1 y 2, salvo cuando se considere justificado formular una solicitud en virtud del artículo 10, letra a), inciso xi). A petición del solicitante, la Agencia pondrá a su disposición otra información de la base de datos, de conformidad con el artículo 118;

f) 

hacer pública información sobre qué sustancias está evaluando la Agencia o han sido evaluadas por ella, en el plazo de 90 días a partir de la fecha en que la Agencia reciba la información, de conformidad con el artículo 119, apartado 1;

g) 

cuando proceda, proporcionar guías e instrumentos técnicos y científicos para el funcionamiento del presente Reglamento y, en particular, prestar asistencia en la elaboración de los informes sobre la seguridad química (de conformidad con el artículo 14, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 37, apartado 4) y en aplicación del artículo 10, letra a), inciso viii), el artículo 11, apartado 3, y el artículo 19, apartado 2, por parte de la industria y, especialmente, de las PYME, y guías técnicas y científicas para la aplicación del artículo 7 por los productores e importadores de artículos;

h) 

proporcionar guías técnicas y científicas sobre el funcionamiento del presente Reglamento a las autoridades competentes de los Estados miembros y prestar apoyo a los servicios de asistencia creados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el título XIII;

i) 

proporcionar guías a las partes interesadas, incluidas las autoridades competentes de los Estados miembros, sobre comunicación al público de información sobre los riesgos y el uso seguro de sustancias, como tales, en forma de ►M3  mezclas ◄ o contenidas en artículos;

j) 

facilitar asesoramiento y asistencia a los fabricantes e importadores que registren una sustancia de conformidad con el artículo 12, apartado 1;

k) 

preparar información explicativa sobre el presente Reglamento para las demás partes interesadas;

l) 

a petición de la Comisión, proporcionar apoyo técnico y científico en los pasos que se den para mejorar la cooperación entre la Comunidad, sus Estados miembros, las organizaciones internacionales y terceros países sobre cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la seguridad de las sustancias, así como participar activamente en actividades de asistencia técnica y formación de capacidades para gestionar debidamente las sustancias y ►M3  mezclas químicas ◄ en los países en desarrollo;

m) 

mantener un manual de decisiones y dictámenes basado en las conclusiones del Comité de los Estados miembros sobre la interpretación y la aplicación del presente Reglamento;

n) 

notificar las decisiones adoptadas por la Agencia;

o) 

facilitar los modelos para presentar la información a la Agencia.

3.  

Los Comités desempeñarán los siguientes cometidos:

a) 

cometidos asignados con arreglo a lo dispuesto en los ►M3  títulos V al X ◄ ;

b) 

a petición del Director Ejecutivo, proporcionar apoyo técnico y científico en los pasos que se den para mejorar la cooperación entre la Comunidad, sus Estados miembros, las organizaciones internacionales y terceros países sobre cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la seguridad de las sustancias, así como participar activamente en actividades de asistencia técnica y formación de capacidades para gestionar debidamente las sustancias y ►M3  mezclas químicas ◄ en los países en desarrollo;

c) 

a petición del Director Ejecutivo, redactar dictámenes sobre cualesquiera otros aspectos relacionados con la seguridad de las sustancias, como tales o en forma de ►M3  mezclas ◄ o de artículos.

4.  

El Foro desempeñará los siguientes cometidos:

a) 

difundir las buenas prácticas y poner de manifiesto los problemas que se planteen a nivel comunitario;

b) 

proponer, coordinar y evaluar proyectos de armonización en cumplimiento de la normativa e inspecciones conjuntas;

c) 

coordinar el intercambio de inspectores;

d) 

identificar estrategias de cumplimiento de la normativa, así como las mejores prácticas de su cumplimiento;

e) 

desarrollar métodos e instrumentos de trabajo útiles para los inspectores locales;

f) 

desarrollar un procedimiento electrónico de intercambio de información;

g) 

servir de enlace con la industria, teniendo particularmente en cuenta las necesidades específicas de las PYME, y otras partes interesadas, incluyendo, en la medida en que resulte necesario, las organizaciones internacionales pertinentes;

h) 

examinar propuestas de restricciones para asesorar sobre su aplicabilidad.

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