Article 26 / Obligación de solicitar información antes del registro
Artículo 26
Obligación de solicitar información antes del registro
Todo posible solicitante de registro de una sustancia fuera de la fase transitoria, o posible solicitante de registro de una sustancia en fase transitoria que no se haya prerregistrado de conformidad con el artículo 28, solicitará información a la Agencia sobre si ya se ha presentado una solicitud de registro para esa misma sustancia. Junto con la solicitud de información presentará a la Agencia toda la información siguiente:
su identidad, tal como se especifica en la sección 1 del anexo VI, con la salvedad de los emplazamientos de uso;
la identidad de la sustancia, tal como se especifica en la sección 2 del anexo VI;
los requisitos de información que exigirían que el posible solicitante de registro llevase a cabo nuevos estudios con animales vertebrados;
los requisitos de información que exigirían que el posible solicitante de registro llevase a cabo nuevos estudios de otro tipo.
No se repetirán los ensayos con animales vertebrados.
Al mismo tiempo, la Agencia informará a los anteriores solicitantes de registro del nombre y dirección del posible solicitante de registro. Los estudios disponibles se darán a conocer al posible solicitante de registro de conformidad con el artículo 27.