9.2. Otros datos
Además de las propiedades mencionadas en el epígrafe 9.1, se indicarán otros parámetros físicos y químicos, como las propiedades enumeradas en los epígrafes 9.2.1 y 9.2.2, cuando sea pertinente para el uso seguro de la sustancia o la mezcla.
9.2.1. Información relativa a las clases de peligro físico
En este epígrafe se enumeran las propiedades, las características de seguridad y los resultados de los ensayos que puede resultar útil incluir en la ficha de datos de seguridad cuando una sustancia o una mezcla está clasificada en la respectiva clase de peligro físico. También puede ser apropiado indicar los datos considerados pertinentes con respecto a un peligro físico específico, pero que no dan lugar a una clasificación (por ejemplo, los resultados negativos de los ensayos que se acercan al criterio).
El nombre de la clase de peligro al que se refieren los datos podrá indicarse junto con los datos.
Este punto también se aplica a las sustancias y mezclas contempladas en el anexo I, sección 2.1.3, nota 2, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y a otras sustancias y mezclas que muestran un efecto positivo cuando se calientan en ambiente confinado.
Podrán presentarse los datos siguientes:
sensibilidad al choque;
efecto del calentamiento en ambiente confinado;
efecto de la inflamación en ambiente confinado;
sensibilidad al impacto;
sensibilidad a la fricción;
estabilidad térmica;
embalaje (tipo, tamaño, masa neta de la sustancia o la mezcla), en función del cual se ha asignado la "división" dentro de la categoría de explosivos o en función del cual la se estableció una excepción a la clasificación como explosivo de la sustancia o la mezcla.
Por lo que se refiere a los gases inflamables puros, además de los datos sobre los límites de explosividad contemplados en el epígrafe 9.1, letra g), podrán facilitarse los datos siguientes:
el T Ci (contenido máximo de gas inflamable que, mezclado con nitrógeno, no es inflamable en el aire, en mol.%);
la velocidad fundamental de combustión si el gas se ha clasificado en la categoría 1B sobre la base de la velocidad fundamental de combustión.
Por lo que se refiere a las mezclas de gases inflamables, además de los datos sobre los límites de explosividad contemplados en el epígrafe 9.1, letra g), podrán facilitarse los datos siguientes:
los límites de explosividad, si se han sometido a ensayo, o una indicación de si la clasificación y la asignación en una categoría se basan en cálculos;
la velocidad fundamental de combustión si la mezcla de gases se ha clasificado en la categoría 1B sobre la base de la velocidad fundamental de combustión.
Podrá facilitarse el siguiente porcentaje total (en masa) de componentes inflamables, a menos que el aerosol se haya clasificado como aerosol de categoría 1 por contener más del 1 % (en masa) de componentes inflamables o presente un calor de combustión de al menos 20 kJ/g y no esté sujeto a los procedimientos de clasificación de inflamabilidad (véase la nota del punto 2.3.2.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008).
Por lo que se refiere al gas puro, podrá indicarse el C i (coeficiente de equivalencia de oxígeno) con arreglo a la norma ISO 10156 "Gases y mezclas de gases. Determinación del potencial de inflamabilidad y de oxidación para la selección de las conexiones de salida de las válvulas de las botellas de gas", o mediante un método equivalente.
Cuando se trate de una mezcla de gases, podrá indicarse la expresión "gas comburente de categoría 1 [sujeto a ensayo con arreglo a la norma ISO 10156 (o un método equivalente)]" para las mezclas sujetas a ensayo, o el potencial de oxidación calculado según la norma ISO 10156 o un método equivalente.
Por lo que se refiere al gas puro, podrá indicarse una temperatura crítica.
Por lo que se refiere a las mezclas de gases, podrá indicarse una temperatura pseudocrítica.
Cuando la sustancia o la mezcla se hayan clasificado como líquido inflamable no será necesario proporcionar en este epígrafe datos sobre el punto de ebullición ni sobre el punto de inflamación, ya que esos datos deberán indicarse de conformidad con el epígrafe 9.1. Podrá facilitarse información sobre la combustibilidad sostenida.
Podrán presentarse los datos siguientes:
la velocidad de combustión o el tiempo de combustión en lo que respecta a los polvos metálicos;
indicación de si se ha superado la zona humedecida.
Además de la TDAA, como se especifica en la letra j) del epígrafe 9.1, podrá facilitarse la información siguiente:
temperatura de descomposición;
propiedades de detonación;
propiedades de deflagración;
efecto del calentamiento en ambiente confinado;
potencia explosiva, en su caso.
Podrá facilitarse información sobre si se produce la inflamación espontánea o la carbonización de papel de filtro.
Podrá facilitarse la información siguiente:
con respecto a los sólidos en forma de polvo, indicar si se produce una inflamación espontánea durante el vertido o en los cinco minutos siguientes;
indicar si las propiedades pirofóricas podrían cambiar con el tiempo.
Podrá facilitarse la información siguiente:
indicar si se produce una inflamación espontánea y el máximo aumento de temperatura que se obtiene;
los resultados del ensayo de preselección mencionado en el anexo I, punto 2.11.4.2, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, si procede y están disponibles.
Podrá facilitarse la información siguiente:
identificación del gas emitido, si se conoce;
indicación de si el gas emitido se inflama espontáneamente;
régimen de emanación de gas.
Podrá indicarse si se produce una inflamación espontánea cuando se mezclan con celulosa.
Podrá indicarse si se produce una inflamación espontánea cuando se mezclan con celulosa.
Además de la TDAA, como se especifica en la letra j) del epígrafe 9.1, podrá facilitarse la información siguiente:
temperatura de descomposición;
propiedades de detonación;
propiedades de deflagración;
efecto del calentamiento en ambiente confinado;
potencia explosiva.
Podrá facilitarse la información siguiente:
metales susceptibles de corrosión por la sustancia o la mezcla;
velocidad de corrosión e indicación si se refiere al acero o al aluminio;
referencia a otras secciones de la ficha de datos de seguridad en relación con materiales compatibles o incompatibles.
Podrá facilitarse la información siguiente:
agente desensibilizante utilizado;
energía de descomposición exotérmica;
velocidad de combustión corregida (Ac);
propiedades explosivas del explosivo no sensibilizado en ese estado.
9.2.2. Otras características de seguridad
Puede ser útil indicar en relación con una sustancia o una mezcla las propiedades, las características de seguridad y los resultados de ensayo que figuran a continuación:
sensibilidad mecánica;
temperatura de polimerización autoacelerada;
formación de mezclas de polvo y aire explosivas;
reserva ácida/alcalina;
tasa de evaporación;
miscibilidad;
conductividad;
corrosividad;
grupo de gases;
potencial rédox;
potencial de formación de radicales;
propiedades fotocatalíticas.
Se indicarán otros parámetros físicos y químicos cuando su indicación sea pertinente para el uso seguro de la sustancia o la mezcla.