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CELEX 02006R1907 · v20260622

SECCIÓN 9: Propiedades físicas y químicas

En esta sección de la ficha de datos de seguridad se facilitarán, si son pertinentes, los datos empíricos relativos a la sustancia o la mezcla. Será de aplicación el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

Con el fin de que puedan adoptarse medidas de control adecuadas, se aportará toda la información pertinente sobre la sustancia o la mezcla. La información que figure en la presente sección deberá ser coherente con la facilitada en el registro o en el informe sobre la seguridad química, cuando uno u otro sean necesarios, así como con la clasificación de la sustancia o la mezcla.

En el caso de una mezcla, cuando la información no se aplique a la mezcla en su conjunto, las entradas indicarán claramente a qué sustancia de la mezcla se aplican los datos.

Se identificarán claramente las propiedades declaradas y se notificarán en las unidades de medida correspondientes. Cuando sea pertinente a efectos de la interpretación del valor numérico, se facilitará el método de determinación, incluidas las condiciones de medición y de referencia. Salvo que se indique lo contrario, las condiciones estándar de temperatura y presión son 20 °C y 101,3 kPa respectivamente.

Las propiedades enumeradas en los epígrafes 9.1 y 9.2 podrán presentarse en forma de lista. Dentro de cada epígrafe, el orden de enumeración de las propiedades podrá ser diferente si se considera oportuno.

9.1.    Información sobre propiedades físicas y químicas básicas

En cada ficha de datos de seguridad se incluirán las propiedades mencionadas a continuación. Cuando se señale que una propiedad determinada no es aplicable o no se disponga de información sobre la misma, esto se indicará claramente explicando los motivos en la medida de lo posible.

a) 

Estado físico

El estado físico (gaseosos, líquido o sólido) se indicará generalmente en condiciones estándar de temperatura y presión.

Se aplicarán las definiciones de gaseoso, líquido y sólido que figuran en la sección 1.0 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

b) 

Color

Se indicará el color de la sustancia o de la mezcla tal como se suministra.

En los casos en que se utilice una única ficha de datos de seguridad para cubrir variantes de una mezcla que pueden presentar colores diferentes, puede utilizarse el término "diversos" para describir el color.

c) 

Olor

Se hará una descripción cualitativa del olor si se conoce o se ha descrito en la literatura al respecto.

Si se conoce, se indicará (cualitativa o cuantitativamente) el umbral olfativo.

d) 

Punto de fusión/punto de congelación

No se aplica a los gases.

El punto de fusión y el punto de congelación se indicarán a la presión estándar.

Si el punto de fusión se sitúa por encima del intervalo de medición del método, se indicará hasta qué temperatura no se ha observado ningún punto de fusión.

Deberá indicarse toda descomposición o sublimación que se produzca antes o durante la fusión.

Por lo que se refiere a las ceras y las pastas, se puede indicar el punto o intervalo de reblandecimiento en lugar del punto de fusión y del punto de congelación.

Por lo que se refiere a las mezclas, si no es técnicamente posible determinar el punto de fusión o el punto de congelación, se indicará este hecho.

e) 

Punto de ebullición o punto inicial de ebullición e intervalo de ebullición

Estas propiedades se indicarán a la presión estándar. No obstante, podría indicarse un punto de ebullición a una presión inferior en caso de que el punto de ebullición sea muy elevado o en caso de que se produzca una descomposición antes de la ebullición a la presión estándar.

Si el punto de ebullición se sitúa por encima del intervalo de medición del método, se indicará la temperatura hasta la cual no se ha observado ningún punto de ebullición.

Si se produce la descomposición antes o durante el punto de ebullición, se indicará este hecho.

Por lo que se refiere a las mezclas, si no es técnicamente posible determinar su punto o intervalo de ebullición, se indicará este extremo; en tal caso, también se indicará el punto de ebullición del componente cuyo punto de ebullición sea el más bajo.

f) 

Inflamabilidad

Se aplica a los gases, los líquidos y los sólidos.

Se indicará si la sustancia o la mezcla son inflamables, es decir, si pueden encenderse o incendiarse, aunque no estén clasificadas como inflamables.

Si está disponible y es pertinente, podrá facilitarse información adicional, como indicar si el efecto de la inflamación es distinto de una combustión normal (por ejemplo, una explosión) y cuál sería la capacidad de ignición en condiciones no estándar.

Se podrá facilitar información más específica sobre la inflamabilidad según la clasificación de los peligros respectivos. La información facilitada en el epígrafe 9.2.1 no se facilitará en este punto.

g) 

Límite superior e inferior de explosividad ( 39 )

No se aplica a los sólidos.

Por lo que se refiere a los líquidos inflamables, se indicará al menos el límite inferior de explosividad. Si el punto de inflamación se sitúa aproximadamente en -25 °C o por encima, es posible que no pueda determinarse el límite superior de explosividad a temperatura estándar; en ese caso, se recomienda indicar el límite superior de explosividad a una temperatura más elevada. Si el punto de inflamación es superior a 20 °C, es posible que no pueda determinarse el límite inferior o superior de explosividad a temperatura estándar; en ese caso, se recomienda indicar tanto el límite inferior como el límite superior de explosividad a una temperatura más elevada.

h) 

Punto de inflamación

No se aplica a los gases, los aerosoles ni los sólidos.

En el caso de las mezclas, se indicará un valor para la mezcla, si está disponible. De lo contrario, se indicarán los puntos de inflamación de la sustancia o sustancias con los puntos de inflamación más bajos.

i) 

Temperatura de auto-inflamación

Se aplica únicamente a los gases y los líquidos.

En el caso de las mezclas, se indicará un valor para la mezcla, si está disponible. Si no se dispone del valor de la mezcla, se indicará la temperatura de auto-inflamación de los componentes con la temperatura de auto-inflamación más baja.

j) 

Temperatura de descomposición

Solo se aplica a las sustancias y las mezclas que reaccionan espontáneamente, a los peróxidos orgánicos y a otras sustancias y mezclas que puedan descomponerse.

Se indicará la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) y el volumen al que se aplica, o la temperatura inicial de descomposición.

Deberá precisarse si la temperatura indicada es la TDAA o la temperatura inicial de descomposición.

Si no se ha observado descomposición, se indicará hasta qué temperatura no se ha observado, por ejemplo: "no se ha observado descomposición hasta una temperatura de x °C".

k) 

pH

No se aplica a los gases.

Se indicará el pH de la sustancia o de la mezcla tal como se suministre, o si el producto es sólido, el pH de un líquido acuoso o de una solución acuosa a una concentración determinada.

Se indicará la concentración en agua de la sustancia o de la mezcla de ensayo.

l) 

Viscosidad cinemática

Se aplica únicamente a los líquidos.

La unidad de medida será mm2/s.

En los fluidos no newtonianos se indicará el comportamiento tixotrópico o reopéctico.

m) 

Solubilidad

La solubilidad se indicará generalmente a temperatura estándar.

Se indicará la solubilidad en agua.

También puede indicarse la solubilidad en otros disolventes polares y no polares.

Por lo que se refiere a las mezclas, se indicará si la mezcla es total o parcialmente soluble, o miscible con el agua o con otro disolvente.

Por lo que se refiere a las nanoformas, se indicará la velocidad de disolución en agua o en otros medios biológicos o medioambientales pertinentes, además de la solubilidad en agua.

n) 

Coeficiente de reparto n-octanol/agua (valor logarítmico)

No se aplica a los líquidos inorgánicos ni a los iónicos y, por lo general, no se aplica a las mezclas.

Se indicará si el valor declarado se basa en ensayos o en cálculos.

Por lo que respecta a las nanoformas de una sustancia para las que el coeficiente de reparto n-octanol/agua no es aplicable, se indicará la estabilidad de la dispersión en diferentes medios.

o) 

Presión de vapor

La presión de vapor se indicará generalmente a temperatura estándar.

Por lo que se refiere a los fluidos volátiles, deberá indicarse también la presión de vapor a 50 °C.

En caso de que se utilice una única ficha de datos de seguridad para cubrir las variantes de una mezcla líquida o de una mezcla de gases licuados, deberá indicarse un intervalo para la presión de vapor.

Por lo que se refiere a las mezclas líquidas o las mezclas de gases licuados, se indicará un intervalo para la presión de vapor o, al menos, la presión de vapor de los componentes más volátiles, cuando la presión de vapor de la mezcla esté determinada principalmente por esos componentes.

También puede indicarse la concentración de vapor saturado.

p) 

Densidad y/o densidad relativa

Se aplica únicamente a los líquidos y a los sólidos.

La densidad y la densidad relativa se indicarán generalmente en condiciones de temperatura y presión estándar.

Se indicará la densidad absoluta y/o la densidad relativa a partir de agua a 4 °C como referencia (también conocida como la gravedad específica).

En los casos en los que puedan darse variaciones de la densidad, por ejemplo debido a la fabricación por lotes, o cuando se utilice una única ficha de datos de seguridad para cubrir varias variantes de una sustancia o una mezcla, podrá indicarse un intervalo.

En la ficha de datos de seguridad se indicará si se ha notificado la densidad absoluta (por ejemplo en unidades g/cm3 o kg/m3 ) o la densidad relativa (adimensional).

q) 

Densidad de vapor relativa

Se aplica únicamente a los gases y los líquidos.

Con respecto a los gases, se indicará la densidad relativa del gas en el aire a 20 °C como referencia.

Por lo que se refiere a los líquidos, se indicará la densidad relativa del vapor en el aire a 20 °C como referencia.

Por lo que se refiere a los líquidos, también podrá indicarse la densidad relativa D m de la mezcla de vapor y aire a 20 °C.

r) 

Características de las partículas

Se aplica únicamente a los sólidos.

Se indicará el tamaño de las partículas (diámetro medio equivalente, el método de cálculo del diámetro (basado en el número, la superficie o el volumen) y el intervalo de variación del valor mediano). También pueden indicarse otras propiedades, como la distribución por tamaños (por ejemplo, en forma de intervalo), la relación entre forma y aspecto, el estado de agregación y aglomeración, la superficie específica y la generación de polvo. Si la sustancia es una nanoforma o si la mezcla suministrada contiene una nanoforma, dichas características se indicarán en este epígrafe, o bien se hará referencia a ellas si se han especificado ya en otra parte de la ficha de datos de seguridad.

9.2.    Otros datos

Además de las propiedades mencionadas en el epígrafe 9.1, se indicarán otros parámetros físicos y químicos, como las propiedades enumeradas en los epígrafes 9.2.1 y 9.2.2, cuando sea pertinente para el uso seguro de la sustancia o la mezcla.

9.2.1.    Información relativa a las clases de peligro físico

En este epígrafe se enumeran las propiedades, las características de seguridad y los resultados de los ensayos que puede resultar útil incluir en la ficha de datos de seguridad cuando una sustancia o una mezcla está clasificada en la respectiva clase de peligro físico. También puede ser apropiado indicar los datos considerados pertinentes con respecto a un peligro físico específico, pero que no dan lugar a una clasificación (por ejemplo, los resultados negativos de los ensayos que se acercan al criterio).

El nombre de la clase de peligro al que se refieren los datos podrá indicarse junto con los datos.

a) 

Explosivos

Este punto también se aplica a las sustancias y mezclas contempladas en el anexo I, sección 2.1.3, nota 2, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y a otras sustancias y mezclas que muestran un efecto positivo cuando se calientan en ambiente confinado.

Podrán presentarse los datos siguientes:

i) 

sensibilidad al choque;

ii) 

efecto del calentamiento en ambiente confinado;

iii) 

efecto de la inflamación en ambiente confinado;

iv) 

sensibilidad al impacto;

v) 

sensibilidad a la fricción;

vi) 

estabilidad térmica;

vii) 

embalaje (tipo, tamaño, masa neta de la sustancia o la mezcla), en función del cual se ha asignado la "división" dentro de la categoría de explosivos o en función del cual la se estableció una excepción a la clasificación como explosivo de la sustancia o la mezcla.

b) 

Gases inflamables

Por lo que se refiere a los gases inflamables puros, además de los datos sobre los límites de explosividad contemplados en el epígrafe 9.1, letra g), podrán facilitarse los datos siguientes:

i) 

el T Ci (contenido máximo de gas inflamable que, mezclado con nitrógeno, no es inflamable en el aire, en mol.%);

ii) 

la velocidad fundamental de combustión si el gas se ha clasificado en la categoría 1B sobre la base de la velocidad fundamental de combustión.

Por lo que se refiere a las mezclas de gases inflamables, además de los datos sobre los límites de explosividad contemplados en el epígrafe 9.1, letra g), podrán facilitarse los datos siguientes:

i) 

los límites de explosividad, si se han sometido a ensayo, o una indicación de si la clasificación y la asignación en una categoría se basan en cálculos;

ii) 

la velocidad fundamental de combustión si la mezcla de gases se ha clasificado en la categoría 1B sobre la base de la velocidad fundamental de combustión.

c) 

Aerosoles

Podrá facilitarse el siguiente porcentaje total (en masa) de componentes inflamables, a menos que el aerosol se haya clasificado como aerosol de categoría 1 por contener más del 1 % (en masa) de componentes inflamables o presente un calor de combustión de al menos 20 kJ/g y no esté sujeto a los procedimientos de clasificación de inflamabilidad (véase la nota del punto 2.3.2.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008).

d) 

Gases comburentes

Por lo que se refiere al gas puro, podrá indicarse el C i (coeficiente de equivalencia de oxígeno) con arreglo a la norma ISO 10156 "Gases y mezclas de gases. Determinación del potencial de inflamabilidad y de oxidación para la selección de las conexiones de salida de las válvulas de las botellas de gas", o mediante un método equivalente.

Cuando se trate de una mezcla de gases, podrá indicarse la expresión "gas comburente de categoría 1 [sujeto a ensayo con arreglo a la norma ISO 10156 (o un método equivalente)]" para las mezclas sujetas a ensayo, o el potencial de oxidación calculado según la norma ISO 10156 o un método equivalente.

e) 

Gases a presión

Por lo que se refiere al gas puro, podrá indicarse una temperatura crítica.

Por lo que se refiere a las mezclas de gases, podrá indicarse una temperatura pseudocrítica.

f) 

Líquidos inflamables

Cuando la sustancia o la mezcla se hayan clasificado como líquido inflamable no será necesario proporcionar en este epígrafe datos sobre el punto de ebullición ni sobre el punto de inflamación, ya que esos datos deberán indicarse de conformidad con el epígrafe 9.1. Podrá facilitarse información sobre la combustibilidad sostenida.

g) 

Sólidos inflamables

Podrán presentarse los datos siguientes:

i) 

la velocidad de combustión o el tiempo de combustión en lo que respecta a los polvos metálicos;

ii) 

indicación de si se ha superado la zona humedecida.

h) 

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente

Además de la TDAA, como se especifica en la letra j) del epígrafe 9.1, podrá facilitarse la información siguiente:

i) 

temperatura de descomposición;

ii) 

propiedades de detonación;

iii) 

propiedades de deflagración;

iv) 

efecto del calentamiento en ambiente confinado;

v) 

potencia explosiva, en su caso.

i) 

Líquidos pirofóricos

Podrá facilitarse información sobre si se produce la inflamación espontánea o la carbonización de papel de filtro.

j) 

Sólidos pirofóricos

Podrá facilitarse la información siguiente:

i) 

con respecto a los sólidos en forma de polvo, indicar si se produce una inflamación espontánea durante el vertido o en los cinco minutos siguientes;

ii) 

indicar si las propiedades pirofóricas podrían cambiar con el tiempo.

k) 

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo

Podrá facilitarse la información siguiente:

i) 

indicar si se produce una inflamación espontánea y el máximo aumento de temperatura que se obtiene;

ii) 

los resultados del ensayo de preselección mencionado en el anexo I, punto 2.11.4.2, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, si procede y están disponibles.

l) 

Sustancias y mezclas que emiten gases inflamables en contacto con el agua

Podrá facilitarse la información siguiente:

i) 

identificación del gas emitido, si se conoce;

ii) 

indicación de si el gas emitido se inflama espontáneamente;

iii) 

régimen de emanación de gas.

m) 

Líquidos comburentes

Podrá indicarse si se produce una inflamación espontánea cuando se mezclan con celulosa.

n) 

Sólidos comburentes

Podrá indicarse si se produce una inflamación espontánea cuando se mezclan con celulosa.

o) 

Peróxidos orgánicos

Además de la TDAA, como se especifica en la letra j) del epígrafe 9.1, podrá facilitarse la información siguiente:

i) 

temperatura de descomposición;

ii) 

propiedades de detonación;

iii) 

propiedades de deflagración;

iv) 

efecto del calentamiento en ambiente confinado;

v) 

potencia explosiva.

p) 

Corrosivos para los metales

Podrá facilitarse la información siguiente:

i) 

metales susceptibles de corrosión por la sustancia o la mezcla;

ii) 

velocidad de corrosión e indicación si se refiere al acero o al aluminio;

iii) 

referencia a otras secciones de la ficha de datos de seguridad en relación con materiales compatibles o incompatibles.

q) 

Explosivos desensibilizados

Podrá facilitarse la información siguiente:

i) 

agente desensibilizante utilizado;

ii) 

energía de descomposición exotérmica;

iii) 

velocidad de combustión corregida (Ac);

iv) 

propiedades explosivas del explosivo no sensibilizado en ese estado.

9.2.2.    Otras características de seguridad

Puede ser útil indicar en relación con una sustancia o una mezcla las propiedades, las características de seguridad y los resultados de ensayo que figuran a continuación:

a) 

sensibilidad mecánica;

b) 

temperatura de polimerización autoacelerada;

c) 

formación de mezclas de polvo y aire explosivas;

d) 

reserva ácida/alcalina;

e) 

tasa de evaporación;

f) 

miscibilidad;

g) 

conductividad;

h) 

corrosividad;

i) 

grupo de gases;

j) 

potencial rédox;

k) 

potencial de formación de radicales;

l) 

propiedades fotocatalíticas.

Se indicarán otros parámetros físicos y químicos cuando su indicación sea pertinente para el uso seguro de la sustancia o la mezcla.

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