3.7.1. Definiciones y consideraciones generales
3.7.1.1. Por toxicidad para la reproducción se entiende los efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, y los efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes, tras la exposición a una sustancia o mezcla. Las definiciones aquí presentadas son adaptaciones de las acordadas como definiciones de trabajo en el documento EHC n.o 225 del IPCS, titulado «Principles for evaluating health risks to reproduction associated with exposure to chemicals». En lo concerniente a su clasificación, los efectos con base genética transmisibles a los descendientes son específicamente tratados en la sección 3.5 (Mutagenicidad en células germinales), ya que en el sistema actual de clasificación se considera más apropiado incluir estos efectos en una categoría de peligro aparte, la de mutagenicidad en células germinales.
En este sistema de clasificación, la toxicidad para la reproducción se subdivide en dos capítulos principales:
efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad;
efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.
Algunos efectos tóxicos para la reproducción no pueden asignarse claramente ni a alteraciones de la función sexual y la fertilidad ni a la toxicidad para el desarrollo. No obstante, las sustancias y mezclas con estos efectos se clasificarán como tóxicas para la reproducción con una indicación de peligro general.
3.7.1.2. A efectos de clasificación, la clase de peligro «Toxicidad para la reproducción» se diferencia en:
3.7.1.3. Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad
Son los efectos producidos por sustancias que interfieren en la función sexual y la fertilidad. Esto incluye, fundamentalmente, las alteraciones del aparato reproductor masculino y femenino, los efectos adversos sobre el comienzo de la pubertad, la producción y el transporte de los gametos, el desarrollo normal del ciclo reproductor, el comportamiento sexual, la fertilidad, el parto, los resultados de la gestación, la senescencia reproductora prematura o las modificaciones de otras funciones que dependen de la integridad del aparato reproductor.
3.7.1.4. Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes
En su sentido más amplio, la toxicidad para el desarrollo incluye cualquier efecto que interfiera en el desarrollo normal del organismo, antes o después del nacimiento, y sea una consecuencia de la exposición de los padres antes de la concepción o de la exposición de los descendientes durante su desarrollo prenatal o postnatal hasta el momento de la madurez sexual. Sin embargo, la clasificación dentro del capítulo «toxicidad para el desarrollo» está orientada, fundamentalmente, a llamar la atención de las mujeres embarazadas y de los hombres y mujeres en edad reproductora. Por lo tanto, a efectos de clasificación, la toxicidad para el desarrollo se refiere, fundamentalmente, a aquellos efectos adversos, inducidos durante el embarazo o que resultan de la exposición de los padres. Estos efectos pueden manifestarse en cualquier momento de la vida del organismo. Los principales signos de la toxicidad para el desarrollo son la muerte del organismo en desarrollo, las anomalías estructurales, la alteración del crecimiento y las deficiencias funcionales.
3.7.1.5. Los efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella también pueden incluirse dentro de la toxicidad para la reproducción pero, a efectos de clasificación, son tratados separadamente (véase la tabla 3.7.1 b), El motivo de esta separación es que se considera conveniente poder clasificar las sustancias específicamente para efectos adversos sobre la lactancia con el fin de advertir a las madres lactantes sobre este peligro específico.