1.4. Solicitud de utilización de una denominación química alternativa
1.4 Solicitud de utilización de una denominación química alternativa
I)
la sustancia no tenga asignado un límite de exposición laboral comunitario, y
II)
el fabricante, importador o usuario intermedio pueda demostrar que la utilización de la química alternativa cumple con la necesidad de aportar información suficiente para que puedan tomarse las debidas medidas relativas a la salud y a la seguridad laboral y con la necesidad de garantizar que puedan controlarse los riesgos derivados de la manipulación de la mezcla de que se trate; y
III)
la sustancia esté clasificada exclusivamente en una o más de las categorías de peligro siguientes:
a)
cualquiera de las categorías de peligro a que se refiere la parte 2 del presente anexo;
b)
toxicidad aguda, categoría 4;
c)
irritación o corrosión cutáneas, categoría 2;
d)
lesiones oculares graves o irritación ocular, categoría 2;
e)
toxicidad específica en determinados órganos — exposición única, categorías 2 o 3;
f)
toxicidad específica en determinados órganos — exposiciones repetidas, categoría 2;
g)
peligroso para el medio ambiente acuático –crónico, categorías 3 o 4.
1.4.2. Elección de la denominación o las denominaciones químicas para las mezclas destinadas al sector de la perfumería
la sustancia no tenga asignado un límite de exposición laboral comunitario, y
el fabricante, importador o usuario intermedio pueda demostrar que la utilización de la química alternativa cumple con la necesidad de aportar información suficiente para que puedan tomarse las debidas medidas relativas a la salud y a la seguridad laboral y con la necesidad de garantizar que puedan controlarse los riesgos derivados de la manipulación de la mezcla de que se trate; y
la sustancia esté clasificada exclusivamente en una o más de las categorías de peligro siguientes:
cualquiera de las categorías de peligro a que se refiere la parte 2 del presente anexo;
toxicidad aguda, categoría 4;
irritación o corrosión cutáneas, categoría 2;
lesiones oculares graves o irritación ocular, categoría 2;
toxicidad específica en determinados órganos — exposición única, categorías 2 o 3;
toxicidad específica en determinados órganos — exposiciones repetidas, categoría 2;
peligroso para el medio ambiente acuático –crónico, categorías 3 o 4.
Si se trata de sustancias presentes en la naturaleza, se podrá utilizar una o varias nombres químicos del tipo «aceite esencial de …» o «extracto de …» en lugar de los denominaciones químicas de los componentes del aceite esencial o del extracto con arreglo al artículo 18, apartado 3, letra b).