CELEX 02008R1272 · v20250901

1.4. Solicitud de utilización de una denominación química alternativa

1.4   Solicitud de utilización de una denominación química alternativa

I) 

la sustancia no tenga asignado un límite de exposición laboral comunitario, y

II) 

el fabricante, importador o usuario intermedio pueda demostrar que la utilización de la química alternativa cumple con la necesidad de aportar información suficiente para que puedan tomarse las debidas medidas relativas a la salud y a la seguridad laboral y con la necesidad de garantizar que puedan controlarse los riesgos derivados de la manipulación de la mezcla de que se trate; y

III) 

la sustancia esté clasificada exclusivamente en una o más de las categorías de peligro siguientes:

a) 

cualquiera de las categorías de peligro a que se refiere la parte 2 del presente anexo;

b) 

toxicidad aguda, categoría 4;

c) 

irritación o corrosión cutáneas, categoría 2;

d) 

lesiones oculares graves o irritación ocular, categoría 2;

e) 

toxicidad específica en determinados órganos — exposición única, categorías 2 o 3;

f) 

toxicidad específica en determinados órganos — exposiciones repetidas, categoría 2;

g) 

peligroso para el medio ambiente acuático –crónico, categorías 3 o 4.

1.4.2.   Elección de la denominación o las denominaciones químicas para las mezclas destinadas al sector de la perfumería

Si se trata de sustancias presentes en la naturaleza, se podrá utilizar una o varias nombres químicos del tipo «aceite esencial de …» o «extracto de …» en lugar de los denominaciones químicas de los componentes del aceite esencial o del extracto con arreglo al artículo 18, apartado 3, letra b).

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