1.1.2. Límites de concentración específicos, factores-M y valores de corte genéricos
1.1.2.1. Los límites de concentración específicos o los factores-M se aplicarán de conformidad con el artículo 10.
1.1.2.2. Valores de corte
1.1.2.2.1. Los valores de corte indican a partir de qué momento debe tenerse en cuenta la presencia de una sustancia a efectos de clasificación de otra sustancia o mezcla que contenga esa sustancia peligrosa, ya sea como impureza, aditivo o componente individual identificado (véase el artículo 11).
1.1.2.2.2. Los valores de corte a que se refiere el artículo 11 serán los siguientes:
En lo que respecta a los peligros para la salud humana y para el medio ambiente contemplados en las partes 3, 4 y 5 del presente anexo:
si se trata de sustancias a las cuales se ha asignado un límite de concentración específico para la clase o diferenciación de peligro pertinente ya sea en la parte 3 del anexo VI o en el catálogo de clasificación y etiquetado a que se refiere el artículo 42, y la clase o diferenciación de peligro se menciona en la tabla 1.1, el menor de los dos valores siguientes: límite de concentración específico y valor de corte genérico pertinente indicado en la tabla 1.1; o
si se trata de sustancias a las cuales se ha asignado un límite de concentración específico para la clase o diferenciación de peligro pertinente ya sea en la parte 3 del anexo VI o en el catálogo de clasificación y etiquetado a que se refiere el artículo 42, y la clase o diferenciación de peligro no se menciona en la tabla 1.1, el límite de concentración específico fijado bien en la parte 3 del anexo VI o bien en el catálogo de clasificación y etiquetado; o
si se trata de sustancias a las cuales no se ha asignado un límite de concentración específico para la clase o diferenciación de peligro pertinente en la parte 3 del anexo VI o en el catálogo de clasificación y etiquetado a que se refiere el artículo 42, y la clase o diferenciación de peligro se menciona en la tabla 1.1, el valor de corte genérico pertinente indicado en dicha tabla o
si se trata de sustancias a las cuales no se ha asignado un límite de concentración específico para la clase o diferenciación de peligro pertinente en la parte 3 del anexo VI o en el catálogo de clasificación y etiquetado a que se refiere el artículo 42, y la clase o diferenciación de peligro no se menciona en la tabla 1.1, el límite de concentración genérico para la clasificación en las secciones pertinentes de las partes 3,4 y 5 del presente anexo.
En lo que respecta a los peligros para el medio ambiente acuático contemplados en la sección 4.1 del presente anexo:
si se trata de sustancias a las cuales se ha asignado un factor M para la categoría de peligro pertinente ya sea en la parte 3 del anexo VI o en el catálogo de clasificación y etiquetado a que se refiere el artículo 42, el valor de corte genérico indicado en la tabla 1.1, ajustado mediante el cálculo indicado en la sección 4.1 del presente anexo; o
si se trata de sustancias a las cuales no se ha asignado un factor M para la categoría de peligro pertinente en la parte 3 del anexo VI o en el catálogo de clasificación y etiquetado a que se refiere el artículo 42, el valor de corte genérico indicado en la tabla 1.1.
Tabla 1.1
Valores de corte genéricos
|
Clase de peligro |
Valores de corte genéricos que han de tomarse en consideración |
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Toxicidad aguda |
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— Categorías 1 a 3 |
0,1 % |
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— Categoría 4 |
1 % |
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Corrosión o irritación cutáneas |
1 % (1) |
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Lesiones oculares graves o irritación ocular |
1 % (2) |
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Toxicidad específica de órganos diana, exposición única, categoría 3 |
1 % (3) |
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Toxicidad por aspiración |
1 % |
|
Peligroso para el medio ambiente acuático |
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|
— Agudo de categoría 1 |
0,1 % (4) |
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— Crónico de categoría 1 |
0,1 % (4) |
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— Crónico de categorías 2 a 4 |
1 % |
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(1)
O < 1 % cuando proceda; véase 3.2.3.3.1.
(2)
O < 1 % cuando proceda; véase 3.3.3.3.1.
(3)
O < 1 % cuando proceda; véase 3.8.3.4.6.
(4)
O < 0,1 % cuando proceda; véase 4.1.3.1. |
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Nota
Los valores de corte genéricos se expresan en porcentajes de peso, excepto los de las mezclas gaseosas de aquellas clases de peligro en que puedan expresarse mejor en porcentajes de volumen.