CELEX 02008R1272 · v20250901

2.6.2. Criterios de clasificación

2.6.2.1. Un líquido inflamable se clasificará en una de las tres categorías de esta clase con arreglo a la tabla 2.6.1:

Tabla 2.6.1

Criterios de clasificación de los líquidos inflamables

Categoría

Criterios

1

Punto de inflamación < 23 oC y punto inicial de ebullición ≤ 35 oC

2

Punto de inflamación < 23 oC y punto inicial de ebullición > 35 oC

3

Punto de inflamación ≥ 23 oC y ≤ 60 o()

(1)   

A efectos del presente Reglamento, los gasóleos, carburantes diesel y aceites ligeros para calefacción que tengan un punto de inflamación entre ≥ 55 oC y ≤ 75 oC pueden considerarse como categoría 3.

▼M2

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