4.1. Peligroso para el medio ambiente acuático
4.1. Peligroso para el medio ambiente acuático
4.1.1.1. Definiciones
«Toxicidad acuática aguda»: es la propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos tras una exposición de corta duración a dicha sustancia.
« ►M12 Peligro a corto plazo (agudo) ◄ »: es, a efectos de clasificación, el peligro que representa una sustancia o mezcla por su toxicidad aguda frente a un organismo acuático tras una exposición de corta duración a dicha sustancia o mezcla.
«Disponibilidad de una sustancia»: indica en qué medida esa sustancia se convierte en una especie soluble o desagregada. Para los metales indica en qué medida la parte de iones metálicos de un compuesto metálico puede separarse del resto del compuesto (molécula).
«Biodisponibilidad» (o «disponibilidad biológica»): indica en qué medida una sustancia es absorbida por un organismo, en el que se propaga. Depende de las propiedades fisicoquímicas de la sustancia, de la anatomía y la fisiología del organismo, de la farmacocinética y de la vía de exposición. La disponibilidad no es un requisito previo de la biodisponibilidad.
«Bioacumulación»: es el resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia por un organismo a través de todas las vías de exposición (es decir, aire, agua, sedimento o suelo y alimentación).
«Bioconcentración»: es el resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia por un organismo debida a la exposición a través del agua.
«Toxicidad acuática crónica»: es la propiedad intrínseca que tiene una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos durante exposiciones determinadas en relación con el ciclo de vida del organismo.
«Degradación»: es la descomposición de moléculas orgánicas en moléculas más pequeñas y finalmente en dióxido de carbono, agua y sales.
«CEx»: es la concentración a la cual se produce un x % del efecto.
« ►M12 Peligro a largo plazo (crónico) ◄ »: es, a efectos de clasificación, el peligro que representa una sustancia o mezcla por su toxicidad crónica tras una exposición de larga duración en el medio ambiente acuático.
«Concentración sin efecto observado (NOEC)»: es la concentración de ensayo inmediatamente inferior a la concentración mínima con efecto adverso observado estadísticamente significativo. La NOEC en comparación con el control, no tiene efectos adversos estadísticamente significativos.
4.1.1.2. Elementos básicos
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4.1.1.2.0. |
►M12 Peligroso para el medio ambiente acuático se desglosa en:
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peligro acuático a corto plazo (agudo),
—
peligro acuático a largo plazo (crónico). ◄
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4.1.1.2.1. |
Los elementos básicos de clasificación de los peligros para el medio ambiente acuático son:
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toxicidad acuática aguda,
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toxicidad acuática crónica,
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bioacumulación potencial o real, y
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degradación (biótica o abiótica) de productos químicos orgánicos.
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4.1.1.2.2. |
Los datos han de obtenerse preferentemente aplicando los métodos de ensayo normalizados mencionados en el artículo 8, apartado 3. En la práctica, los datos obtenidos con otros métodos de ensayo normalizados, como los métodos nacionales, también se utilizarán cuando se consideren equivalentes. Cuando se disponga de datos válidos de pruebas no estandarizadas o de métodos distintos de los de ensayo, se tendrán en cuenta en la clasificación siempre que cumpla lo dispuesto en la sección 1 del anexo XI del Reglamento (CE) no 1907/2006. Por lo general, los datos de toxicidad tanto de especies marinas como de agua dulce se considerarán adecuados para su uso en la clasificación siempre que el método de ensayo empleado sea equivalente. Cuando no se disponga de esos datos, la clasificación se basará en los mejores datos disponibles. Véase también la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008. |
4.1.1.3. Otras consideraciones
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4.1.1.3.1. |
La clasificación de sustancias y mezclas en función de sus efectos en el medio ambiente exige determinar los peligros que presentan para el medio acuático. ►M12 El medio ambiente acuático se considera sobre la base de los organismos acuáticos que viven en el agua y del ecosistema acuático del que forman parte. Por esta razón, la base de la identificación del peligro a corto plazo (agudo) y a largo plazo (crónico) es la toxicidad acuática de la sustancia o mezcla, aunque esto deberá modificarse teniendo en cuenta la información adicional sobre degradación y bioacumulación, si es necesario. ◄ |
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4.1.1.3.2. |
Si bien el sistema de clasificación se aplica a todas las sustancias y mezclas, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ofrece asesoramiento específico en casos especiales (por ejemplo, metales). |
4.1.2. Criterios para la clasificación de sustancias
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4.1.2.1. |
►M12 El sistema de clasificación reconoce que el peligro intrínseco para organismos acuáticos está representado por la toxicidad tanto aguda como crónica de una sustancia. Para el peligro a largo plazo (crónico) se definen categorías propias de peligro que representan una graduación del nivel de peligro identificado. ◄ Normalmente se usará el valor más bajo de toxicidad disponible en cada nivel trófico y entre ellos (peces, crustáceos, algas o plantas acuáticas) para definir la categoría o las categorías apropiadas de peligro. Sin embargo, hay circunstancias en las cuales es apropiado ponderar los datos. |
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4.1.2.2. |
►M12 El núcleo del sistema de clasificación de las sustancias consta de una categoría de peligro a corto plazo (agudo) y tres categorías de peligro a largo plazo (crónico). Las categorías de clasificación de peligro a corto plazo (agudo) y a largo plazo (crónico) se aplican independientemente. ◄ |
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4.1.2.3. |
►M12 Los criterios para clasificar una sustancia en la categoría Aguda 1 están definidos solo sobre la base de los datos de toxicidad acuática aguda (CE50 o CL50). Los criterios para clasificar una sustancia en las categorías Crónica 1 a 3 siguen un procedimiento por etapas cuyo primer paso consiste en sopesar si la información disponible sobre la toxicidad crónica merece la clasificación de peligro a largo plazo (crónico). Si no se dispone de datos adecuados de toxicidad crónica, el paso siguiente es combinar dos tipos de información, a saber, datos de toxicidad acuática aguda y datos del destino de la sustancia en el medio ambiente (datos sobre degradabilidad y bioacumulación) (véase la figura 4.1.1). ◄ Figura 4.1.1 Categorías de sustancias con peligro a largo plazo (crónico) para el medio ambiente acuático |
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4.1.2.4. |
►M12 El sistema introduce también una clasificación de tipo «red de seguridad» (la llamada categoría Crónica 4) para que se use cuando los datos disponibles no permitan una clasificación con los criterios establecidos para las categorías Aguda 1 o Crónica 1 a 3, pero susciten, sin embargo, alguna preocupación (véase el ejemplo de la tabla 4.1.0). ◄ |
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4.1.2.5. |
Las sustancias cuya toxicidad aguda sea inferior a 1 mg/l o cuya toxicidad crónica sea inferior a 0,1 mg/l (si no son rápidamente degradables) o a 0,01 mg/l (si son rápidamente degradables) contribuyen, como componentes de la mezcla, a la toxicidad de esta incluso en bajas concentraciones, por lo cual se les asigna un mayor peso en el método sumatorio de los componentes clasificados (véanse la nota 1 de la tabla 4.1.0 y la sección 4.1.3.5.5). |
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4.1.2.6. |
En la tabla 4.1.0 se resumen los criterios de clasificación y categorización de sustancias como «peligrosas para el medio ambiente acuático». Tabla 4.1.0 Categorías de clasificación de las sustancias peligrosas para el medio ambiente acuático
Nota 1 Al clasificar sustancias en las categorías de toxicidad aguda 1 o crónica 1, es preciso también indicar un factor M apropiado (véase la tabla 4.1.3). Nota 2 La clasificación se basará en la CEr50 [= CE50 (tasa de crecimiento)]. Cuando las condiciones de determinación de la CE50 no se especifiquen o no se haya registrado ninguna CEr50, la clasificación deberá basarse en la CE50 más baja disponible. Nota 3 Cuando no se disponga de datos útiles de degradabilidad, experimentales o calculados, se considerará que la sustancia no es de degradación rápida. Nota 4 «No hay toxicidad aguda» significa que las C(E)L50 son superiores a la solubilidad en el agua. También sirve para sustancias poco solubles (solubilidad en el agua < 1 mg/l), cuando se disponga de información de que el ensayo de toxicidad aguda no proporciona una medida real de la toxicidad intrínseca. |
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4.1.2.7. |
Toxicidad acuática
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4.1.2.8. |
Bioacumulación
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4.1.2.9. |
Degradabilidad rápida de las sustancias orgánicas
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4.1.2.10. |
Compuestos inorgánicos y metales
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4.1.3. Criterios para la clasificación de mezclas
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4.1.3.1. |
El sistema de clasificación de mezclas comprende todas las categorías que se usan para clasificar las sustancias, es decir, la categoría aguda 1 y las categorías crónicas 1 a 4. Con el fin de aprovechar todos los datos disponibles y así clasificar los peligros para el medio ambiente acuático de cada mezcla, se aplicará lo siguiente cuando corresponda: Los «componentes relevantes» de una mezcla son los clasificados como «categoría aguda 1» o «categoría crónica 1» y que están presentes en concentraciones de 0,1 % (p/p) o mayores, y los clasificados como «categoría crónica 2», «categoría crónica 3» o «categoría crónica 4» y que están presentes en concentraciones de 1 % (p/p) o mayores, a menos que haya motivos para suponer (por ejemplo, en el caso de componentes altamente tóxicos, véase 4.1.3.5.5.5) que un componente presente en una concentración inferior es, sin embargo, pertinente para clasificar la mezcla por su peligro para el medio ambiente acuático. En general, para las sustancias clasificadas como categoría aguda 1 o categoría crónica 1, se tendrá en cuenta la concentración (0,1/M) %. (El factor M se explica en 4.1.3.5.5.5). |
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4.1.3.2. |
La clasificación de los peligros para el medio ambiente acuático se hace mediante un enfoque secuencial y depende del tipo de información disponible sobre la propia mezcla y sus componentes. En la figura 4.1.2 se presenta un esquema del proceso que hay que seguir. Comprende estos elementos:
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una clasificación basada en las mezclas sometidas a ensayo,
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una clasificación basada en los principios de extrapolación,
—
el uso de la «suma de componentes clasificados» o de una «fórmula de adición».
Figura 4.1.2 Procedimiento por etapas para clasificar las mezclas en función de los peligros a corto plazo (agudos) y a largo plazo (crónicos) para el medio ambiente acuático |
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4.1.3.3. |
Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos de toxicidad para la mezcla como tal
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4.1.3.4. |
Clasificación de las mezclas cuando no se dispone de datos de toxicidad para la mezcla como tal: principios de extrapolación
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4.1.3.5. |
Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos de toxicidad para todos sus componentes o solo para algunos
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4.1.3.6. |
Clasificación de mezclas con componentes sobre los que no se dispone de ninguna información utilizable
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4.1.4. Comunicación del peligro
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4.1.4.1. |
En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 4.1.4. Tabla 4.1.4 Elementos que deben figurar en la etiqueta con respecto al peligro para el medio ambiente acuático
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