2.1. Explosivos
2.1. Explosivos
2.1.1.1. La clase de explosivos comprende:
(a)
Las sustancias y mezclas explosivas;
(b)
Los artículos explosivos, excepto los artefactos que contengan sustancias explosivas en cantidad o de naturaleza tales que su inflamación o cebado de modo inadvertido o por accidente no implique ninguna manifestación en el exterior del el artefacto causada por proyección, incendio, desprendimiento de humo o calor o un ruido fuerte; por otra parte
2.1.1.1. La clase de explosivos comprende:
Las sustancias y mezclas explosivas;
Los artículos explosivos, excepto los artefactos que contengan sustancias explosivas en cantidad o de naturaleza tales que su inflamación o cebado de modo inadvertido o por accidente no implique ninguna manifestación en el exterior del el artefacto causada por proyección, incendio, desprendimiento de humo o calor o un ruido fuerte; por otra parte
Las sustancias, mezclas y artículos no mencionados en las letras a) y b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico.
2.1.1.2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
Sustancia o mezcla explosiva es una sustancia sólida o líquida (o mezcla de sustancias) que de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno. En esta definición quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas, aun cuando no desprendan gases.
Sustancia o mezcla pirotécnica es una sustancia (o mezcla de sustancias) destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
Explosivo inestable es aquella sustancia o mezcla explosiva que es térmicamente inestable o demasiado sensible para su manipulación, transporte y uso normal.
Artículo explosivo es aquel que contiene una o varias sustancias o mezclas explosivas.
Artículo pirotécnico es aquel que contiene una o varias sustancias o mezclas pirotécnicas.
Explosivo intencional es una sustancia, mezcla o artículo o fabricado con vistas a producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico.
2.1.2. Criterios de clasificación
2.1.2.1. Las sustancias, las mezclas y artículos de esta clase se clasifican como explosivos inestables con arreglo al diagrama de la figura 2.1.2.
►M4
Los métodos de ensayo se describen en la parte I de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios. ◄
2.1.2.2. Las sustancias, mezclas y artículos de esta clase que no están clasificados como explosivos inestables se clasificarán en una de las seis divisiones siguientes con arreglo al tipo de peligro que presentan:
(a)
División 1.1 Sustancias, mezclas y artículos que presentan un peligro de explosión en masa (se entiende por explosión en masa la que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la cantidad presente);
(b)
División 1.2 Sustancias, mezclas y artículos que presentan un peligro de proyección sin riesgo de explosión en masa;
(c)
División 1.3 Sustancias, mezclas y artículos que pueden provocar un incendio con peligro de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos, pero sin peligro de explosión en masa:
i)
cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o
ii)
que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos;
(d)
División 1.4 Sustancias, mezclas y artículos que no presentan un riesgo significativo:
—
Sustancias, mezclas y artículos que presentan sólo un pequeño peligro en caso de ignición o cebado. Los efectos se limitan en su mayor parte al envase, y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable a gran distancia. Los incendios exteriores no habrán de provocar la explosión prácticamente instantánea de casi todo el contenido del envase;
(e)
División 1.5 Sustancias o mezclas muy insensibles que presentan un peligro de explosión en masa:
—
Sustancias y mezclas que presentan un peligro de explosión en masa, pero que son tan insensibles que presentan una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación en condiciones normales;
2.1.2.1. Las sustancias, las mezclas y artículos de esta clase se clasifican como explosivos inestables con arreglo al diagrama de la figura 2.1.2. ►M4 Los métodos de ensayo se describen en la parte I de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios. ◄
2.1.2.2. Las sustancias, mezclas y artículos de esta clase que no están clasificados como explosivos inestables se clasificarán en una de las seis divisiones siguientes con arreglo al tipo de peligro que presentan:
División 1.1 Sustancias, mezclas y artículos que presentan un peligro de explosión en masa (se entiende por explosión en masa la que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la cantidad presente);
División 1.2 Sustancias, mezclas y artículos que presentan un peligro de proyección sin riesgo de explosión en masa;
División 1.3 Sustancias, mezclas y artículos que pueden provocar un incendio con peligro de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos, pero sin peligro de explosión en masa:
cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o
que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos;
División 1.4 Sustancias, mezclas y artículos que no presentan un riesgo significativo:
División 1.5 Sustancias o mezclas muy insensibles que presentan un peligro de explosión en masa:
División 1.6 Artículos extremadamente insensibles que no presentan peligro de explosión en masa:
2.1.2.3. Los explosivos que no están clasificados como explosivos inestables se clasifican en una de las seis divisiones mencionadas en la sección 2.1.2.2 del presente anexo basándose en las series de pruebas 2 a 8 de la parte I de las ►M4 Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios, con arreglo a la tabla 2.1.1:
Tabla 2.1.1
Criterios de clasificación de explosivos
|
Categoría |
Criterios |
|
Explosivos inestables o explosivos de las divisiones 1.1 a 1.6 |
En los explosivos de las Divisiones 1.1 a 1.6, las pruebas fundamentales que hay que hacer son las siguientes: |
|
Posibilidad de explosión: serie de pruebas 2 (sección 12 de las ►M4 Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios). Los explosivos intencionales () no están sujetos a la serie de pruebas 2. |
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|
Sensibilidad: serie de pruebas 3 (sección 13 de las ►M4 Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios). |
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|
Estabilidad térmica: serie 3 c) (subsección 13.6.1 de las ►M4 Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios). Son necesarias más pruebas para asignar la división correcta. |
|
|
(1)
Se incluyen aquí sustancias, mezclas y artículos fabricados con intención de producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico. |
|
2.1.2.4. Si los explosivos no están envasados, o han vuelto a envasarse en envases que no sean el original o similares, volverán a someter a pruebas.
2.1.3. Comunicación del peligro
En la etiqueta de las sustancias, mezclas o artículos que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 2.1.2.
Tabla 2.1.2
Elementos que deben figurar en las etiquetas de los explosivos
|
Clasificación |
Explosivo inestable |
División 1.1 |
División 1.2 |
División 1.3 |
División 1.4 |
División 1.5 |
División 1.6 |
|
Pictogramas del SGA |
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|
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|
Palabra de advertencia |
Peligro |
Peligro |
Peligro |
Peligro |
Atención |
Peligro |
Sin palabra de advertencia |
|
Indicación de peligro |
H200: Explosivo inestable |
H201: Explosivo, peligro de explosión en masa |
H202: Explosivo, grave peligro de proyección |
H203: Explosivo, peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección |
H204: Peligro de incendio o de proyección |
H205: Peligro de explosión en masa en caso de incendio |
Sin indicación de peligro |
|
Consejos de prudencia — Prevención |
P201 P250 P280 |
P210 P230 P234 P240 P250 P280 |
P210 P230 P234 P240 P250 P280 |
P210 P230 P234 P240 P250 P280 |
P210 P234 P240 P250 P280 |
P210 P230 P234 P240 P250 P280 |
Sin consejo de prudencia |
|
Consejos de prudencia — Respuesta |
P370 + P372 + P380 + P373 |
P370 + P372 + P380 + P373 |
P370 + P372 + P380 + P373 |
P370 + P372 + P380 + P373 |
P370 + P372 + P380 + P373 P370 + P380 + P375 |
P370 + P372 + P380 + P373 |
Sin consejo de prudencia |
|
Consejos de prudencia — Almacenamiento |
P401 |
P401 |
P401 |
P401 |
P401 |
P401 |
Sin consejo de prudencia |
|
Consejos de prudencia — Eliminación |
P501 |
P501 |
P501 |
P501 |
P501 |
P501 |
Sin consejo de prudencia |
NOTA 1: Los explosivos no envasados, o los que han vuelto a envasarse en envases que no sean el original o similares, incluirán todos los siguientes elementos en la etiqueta:
pictograma: bomba explotando;
palabra de advertencia: «Peligro»; e
indicación de peligro: «Explosivo, peligro de explosión en masa»,
a menos que se demuestre que el peligro corresponde a una de las categorías de peligro de la tabla 2.1.2, en cuyo caso se asignarán los correspondientes símbolos, palabras de advertencia e indicaciones de peligro.
NOTA 2: Las sustancias y mezclas, tal como se suministran, con un resultado positivo en la serie de pruebas 2 de la parte I, sección 12, de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, a las que no se aplica la clasificación como explosivos (sobre la base de un resultado negativo en la serie de pruebas 6 de la parte I, sección 16, de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios) siguen teniendo, no obstante, propiedades explosivas. El usuario deberá ser informado de estas propiedades explosivas intrínsecas, ya que han de tenerse en cuenta en la manipulación —especialmente si la sustancia o la mezcla se extraen de su envase o se reintroducen en un envase— y en el almacenamiento. Por esta razón, las propiedades explosivas de la sustancia o la mezcla deberán indicarse en la sección 2 (Identificación del peligro), la sección 9 (Propiedades físicas y químicas) y otras secciones de la ficha de datos de seguridad, según proceda.
2.1.4. Otras consideraciones de clasificación
2.1.4.1. La clasificación de las sustancias, mezclas y artículos en la clase de explosivos y su ulterior asignación a una división es un procedimiento muy complejo en tres pasos. Es necesario referirse a la Parte I de las
►M4
Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios.
2.1.4.1. La clasificación de las sustancias, mezclas y artículos en la clase de explosivos y su ulterior asignación a una división es un procedimiento muy complejo en tres pasos. Es necesario referirse a la Parte I de las ►M4 Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios.
El primer paso es determinar si la sustancia o mezcla tiene efectos explosivos (serie de pruebas 1). El segundo paso es el procedimiento de aceptación (series de pruebas 2 a 4) y el tercer paso es la asignación a una división de peligro (series de pruebas 5 a 7). La evaluación de si un candidato (sustancia o mezcla) para «la emulsión, suspensión o gel de nitrato amónico, intermedio como carga de explosivo (NAE)» no es suficientemente sensible para ser considerado como un líquido (sección 2.13) o sólido (sección 2.14) oxidante viene dada por la serie de pruebas 8.
Algunas sustancias y mezclas explosivas se humedecen con agua o alcoholes, se diluyen en otras sustancias o se disuelven o suspenden en agua u otras sustancias líquidas para neutralizar o reducir sus propiedades explosivas. Pueden ser candidatas para la clasificación como explosivos insensibilizados (véase la sección 2.17).
Determinados peligros físicos (debidos a las propiedades explosivas) se ven alterados por la dilución, como es el caso de los explosivos no sensibilizados, al formar parte de una mezcla o producto, por el envase u otros factores.
El procedimiento de clasificación se expone en el diagrama de decisión siguiente (véanse las figuras 2.1.1 a 2.1.4).
Figura 2.1.1
Esquema general del procedimiento de clasificación de una sustancia, una mezcla o un artículo como explosivo (clase 1 para el transporte)
Figura 2.1.2
Procedimiento de aceptación provisional de una sustancia, una mezcla o un artículo como explosivo (clase 1 para el transporte)
Figura 2.1.3
Procedimiento de asignación a una división de la clase de explosivos (clase 1 para el transporte)
(1) Para más detalles, véase el capítulo 3.3 de la Reglamentación Modelo de las Recomendaciones de las Naciones Unidas.
Figura 2.1.4
Procedimiento para la clasificación de las emulsiones, suspensiones o geles de nitrato amónico (NAE)
2.1.4.2. Procedimiento de detección
Las propiedades explosivas se asocian con la presencia en una molécula de determinados grupos químicos que pueden reaccionar produciendo rapidísimos aumentos de temperatura o presión. El procedimiento de detección sirve para identificar la presencia de esos grupos reactivos y las posibilidades que ofrecen de una rápida liberación de energía. Si esto permite averiguar que la sustancia o mezcla es un posible explosivo, deberá aplicarse el procedimiento de aceptación (véase la sección 10.3 de las ►M4 Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios.)
Nota
Cuando la energía exotérmica de descomposición de las sustancias orgánicas sea inferior a 800 J/g no será preciso realizar ni una prueba de serie 1, tipo a), propagación de la detonación, ni tampoco de la serie 2, tipo a), prueba de sensibilidad al choque de la detonación. En el caso de las sustancias orgánicas y de las mezclas de sustancias orgánicas cuya energía de descomposición sea igual o superior a 800 J/g, no es necesario realizar las pruebas 1, tipo a), ni 2, tipo a), si el resultado de la prueba del mortero balístico Mk.IIId (F.1), de la prueba del mortero balístico (F.2) o de la prueba Trauzl (BAM) (F.3), con iniciación por un detonador normalizado no 8, es «negativo» (véase el apéndice 1 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, de las Naciones Unidas). En este caso, el resultado de las pruebas 1, tipo a), y 2, tipo a), se considera «negativo».
2.1.4.3. No es necesario aplicar el procedimiento de aceptación para la clase de peligro «Explosivos» si:
si en la molécula no hay grupos químicos asociados a propiedades explosivas. En la tabla A6.1 del apéndice 6 de las ►M4 Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios, figuran ejemplos de grupos que pueden indicar propiedades explosivas; o
si la sustancia contiene grupos químicos asociados a propiedades explosivas que incluyen oxígeno, y el balance de oxígeno calculado es inferior a - 200;
Se calcula el balance de oxígeno de la reacción química siguiente:
CxHyOz+ [x+ (y/4)-(z/2)] O2 → x CO2 + (y/2) H2O
mediante la fórmula:
balance de oxígeno = -1 600 [2x + (y/2)-z]/peso molecular;
Cuando, en el caso de una sustancia orgánica o una mezcla homogénea de sustancias orgánicas que contengan un grupo químico (o grupos químicos) con propiedades explosivas:
según se indica en la tabla 2.1.3.
Tabla 2.1.3
Decisión de aplicar el procedimiento de aceptación para la clase de peligro «Explosivos» a una sustancia orgánica o una mezcla homogénea de sustancias orgánicas
|
Energía de descomposición (J/g) |
Temperatura inicial de descomposición (°C) |
¿Aplicar el procedimiento de aceptación? (Sí/No) |
|
< 500 |
< 500 |
No |
|
< 500 |
≥ 500 |
No |
|
≥ 500 |
< 500 |
Sí |
|
≥ 500 |
≥ 500 |
No |
La energía de descomposición exotérmica puede determinarse mediante una técnica calorimétrica adecuada (véase la sección 20.3.3.3 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios).
En mezclas de sustancias inorgánicas oxidantes con materiales orgánicos, si la concentración de sustancia inorgánica comburente es:
2.1.4.4. En el caso de mezclas que contengan una sustancia explosiva conocida, deberá aplicarse el procedimiento de aceptación.