3.11.4. Comunicación del peligro
3.11.4.1. En la etiqueta de las sustancias y mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro (Alteración endocrina para la salud humana) figurarán los elementos presentados en la tabla 3.11.3.
Tabla 3.11.3.
Elementos que deben figurar en las etiquetas de alteración endocrina para la salud humana
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Clasificación |
Categoría 1 |
Categoría 2 |
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Símbolo o pictograma |
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Palabra de advertencia |
Peligro |
Atención |
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Indicación de peligro |
EUH380: Puede provocar alteración endocrina en los seres humanos |
EUH381: Se sospecha que provoca alteración endocrina en los seres humanos |
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Consejos de prudencia — Prevención |
P201 P202 P263 P280 |
P201 P202 P263 P280 |
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Consejos de prudencia — Respuesta |
P308 + P313 |
P308 + P313 |
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Consejos de prudencia — Almacenamiento |
P405 |
P405 |
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Consejos de prudencia — Eliminación |
P501 |
P501 |
3.11.4.2. Ámbito de aplicación temporal para las sustancias
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2025, las sustancias se etiquetarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3.11.4.1.
No obstante, las sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3.11.4.1 hasta el 1 de noviembre de 2026.
3.11.4.3. Ámbito de aplicación temporal para las mezclas
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2026, las mezclas se etiquetarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3.11.4.1.
No obstante, las mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3.11.4.1 hasta el 1 de mayo de 2028.