3.2.1. Envases que deben llevar una advertencia detectable al tacto
3.2.1.1. Cuando las sustancias o mezclas se suministren al público en general y estén clasificadas por su toxicidad aguda, por ser corrosivas cutáneas, por su mutagenicidad en células germinales, categoría 2, por su carcinogenicidad, categoría 2, por su toxicidad para la reproducción, categoría 2, por su sensibilización respiratoria, por su toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa), categorías 1 o 2, por causar peligro por aspiración, o por ser gases inflamables, líquidos inflamables, categorías 1 o 2, o sólidos inflamables, los envases, independientemente de su capacidad, llevarán una advertencia detectable al tacto.
3.2.1.2. La sección 3.2.1.1 tampoco se aplica a los recipientes transportables de gas. No es necesario que los aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contienen sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas por aspiración lleven advertencias detectables al tacto, excepto cuando estén clasificados en uno o varios de los otros peligros de la sección 3.2.1.1.