CELEX 02008R1272 · v20250901

2.15. Peróxidos orgánicos

2.15.   Peróxidos orgánicos

2.15.1.1. Peróxido orgánico es una sustancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contiene la estructura bivalente -O-O-, y puede considerarse derivada del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos. El término también comprende las mezclas de peróxidos orgánicos (formulados) que contengan al menos un peróxido orgánico. Los peróxidos orgánicos son sustancias o mezclas térmicamente inestables, que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

(i) 

ser susceptibles de experimentar una descomposición explosiva;

(ii) 

arder rápidamente;

(iii) 

ser sensibles a los choques o a la fricción;

(iv) 

reaccionar peligrosamente con otras sustancias.

2.15.1.2. Se considerará que un peróxido orgánico tiene propiedades explosivas cuando, en un ensayo de laboratorio, la mezcla (formulado) pueda detonar, deflagrar rápidamente o mostrar un efecto violento al calentarlo en ambiente confinado.

2.15.2.   Criterios de clasificación

2.15.2.1. Todo peróxido orgánico se someterá al procedimiento de clasificación en esta clase, a menos que contenga:

(a) 

no más de un 1,0  % de oxígeno disponible procedente de los peróxidos orgánicos, y un 1,0  % como máximo de peróxido de hidrógeno; o

(b) 

no más de un 0,5  % de oxígeno disponible procedente de los peróxidos orgánicos, y más de 1,0  % pero menos de 7,0  % de peróxido de hidrógeno.

Nota:

El contenido de oxígeno disponible ( %) de un preparado de peróxido orgánico viene dado por la fórmula:

image

donde:

ni

=

número de grupos peroxido por molécula del peróxido orgánico i

ci

=

concentración ( % en masa) del peróxido orgánico i;

mi

=

masa molecular del peróxido orgánico i;

2.15.2.2. Los peróxidos orgánicos se clasificarán en una de las siete categorías (Tipos A a G) de esta clase, con arreglo a los principios siguientes:

(a) 

Todo peróxido orgánico que pueda detonar o deflagrar rápidamente en su embalaje o envase se clasificará como peróxido orgánico del TIPO A;

(b) 

Todo peróxido orgánico que tenga propiedades explosivas y que no detone ni deflagre rápidamente en su embalaje o envase, pero pueda experimentar una explosión térmica en el mismo, se clasificará como peróxido orgánico del TIPO B;

(c) 

Todo peróxido orgánico que tenga propiedades explosivas y no pueda detonar ni deflagrar rápidamente ni experimentar una explosión térmica en su envase, se clasificará como peróxido orgánico del TIPO C;

(d) 

Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio:

(i) 

detone parcialmente pero no deflagre rápidamente ni reaccione violentamente al calentarlo en ambiente confinado; o

(ii) 

no detone en absoluto y deflagre lentamente, sin reaccionar violentamente al calentarlo en ambiente confinado; o

(iii) 

no detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentarlo en ambiente confinado;

se clasificará como peróxido orgánico del TIPO D;

(e) 

Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente o no reaccione al calentarlo en ambiente confinado, se clasificará como peróxido orgánico del TIPO E;

(f) 

Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto, reaccione débilmente o no reaccione al calentarlo en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula se clasificará como peróxido orgánico del TIPO F;

(g) 

Todo peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al calentarlo en ambiente confinado, y cuya potencia de explosión sea nula, a condición de que sea térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada de 60 oC o más en un envase de 50 kg ( 12 ), y, en el caso de mezclas líquidas, el diluyente que tenga un punto de ebullición de al menos 150 oC y se utilice para la insensibilización se definirá como peróxido orgánico del TIPO G. Si el peróxido orgánico no es térmicamente estable o si el diluyente que se usa para la insensibilización tiene un punto de ebullición inferior a 150 oC, el peróxido orgánico se definirá como peróxido orgánico del TIPO F.

Si la prueba se realiza en la forma envasada y cambia el envase, se llevará a cabo un nuevo ensayo si se considera que el cambio de envase va a afectar al resultado de la prueba.

2.15.2.3.   Criterios para el control de temperatura

Los peróxidos orgánicos siguientes deberán someterse a un control de temperatura:

(a) 

los peróxidos orgánicos de los tipos B y C que tengan una TDAA ≤ 50 oC;

(b) 

los peróxidos orgánicos del tipo D que presentan una reacción moderada al calentamiento en ambiente confinado ( 13 ) con una TDAA ≤ 50 oC o una reacción débil o nula al calentamiento en ambiente confinado con una TDAA ≤ 45 oC; por otra parte

(c) 

los peróxidos orgánicos de los tipos E y F que tengan una TDAA ≤ 45 oC.

Los métodos de ensayo para determinar la TDAA así como la obtención de las temperaturas control y crítica figuran en la parte II, sección 28 de las ►M4  Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas. Para realizar el ensayo se tendrá en cuenta el tamaño y el material del envase.

2.15.3.   Comunicación del peligro

En la etiqueta de las sustancias y las mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase figurarán los elementos presentados en la tabla 2.15.1:

▼M12

Tabla 2.15.1

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los peróxidos orgánicos

Clasificación

Tipo A

Tipo B

Tipos C y D

Tipos E y F

Tipo G

Pictogramas del SGA

image

image

image

image

Esta categoría de peligro no tiene elementos de etiqueta asignados

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H240: Peligro de explosión en caso de calentamiento

H241: Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento

H242: Peligro de incendio en caso de calentamiento

H242: Peligro de incendio en caso de calentamiento

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P380 + P375 [+P378] (1)

P370 + P378

P370 + P378

 

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P403

P410

P411

P420

P403

P410

P411

P420

P403

P410

P411

P420

P403

P410

P411

P420

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501

P501

 

(1)   

Véanse los detalles sobre el uso de los corchetes en la introducción del anexo IV.

▼B

El tipo G no tiene asignado ningún elemento de comunicación de peligro pero se considerará en cuanto a las propiedades pertenecientes a otras clases de peligro.

2.15.4.   Otras consideraciones de clasificación

2.15.4.1. Los peróxidos orgánicos se clasificarán por definición basándose en su estructura química y en el contenido de oxígeno y de peróxido de hidrógeno disponible en la mezcla (véase 2.15.2.1). Las propiedades de los peróxidos orgánicos necesarias para su clasificación deberán determinarse experimentalmente. Para clasificar los peróxidos orgánicos deberán hacerse las series de pruebas A a H que se describen en la parte II de las ►M4  Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios. El procedimiento de clasificación se describe en la figura 2.15.1.

2.15.4.2. Las mezclas de peróxidos orgánicos ya clasificadas pueden clasificarse como peróxidos orgánicos del mismo tipo que el correspondiente al más peligroso de sus componentes. No obstante, dado que dos componentes estables pueden formar una mezcla menos estable, se determinará la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA).

Nota: La suma de las partes individuales puede ser más peligrosa que cada uno de los componentes.

▼M12

Figura 2.15.1

Peróxidos orgánicos image

Texto de la imagen

▼B

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