1.2.2. No puede excluirse la vía de exposición
Para algunas clases de peligro, por ejemplo STOT, la vía de exposición debe figurar en la indicación de peligro solo cuando se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía puede causar el peligro, de acuerdo con los criterios del anexo I. Según la Directiva 67/548/CEE, la vía de exposición solo se indicaba para la clasificación con R48 cuando existían datos que justificaran la clasificación para dicha vía. La clasificación según la Directiva 67/548/CEE con indicación de la vía de exposición se ha hecho corresponder con las clases y las categorías del presente Reglamento, pero con una indicación general de peligro para señalar que no se especifica la vía de exposición porque no se dispone de la información necesaria.
Estas indicaciones de peligro llevan la referencia ** en la tabla 3.