1.5.1. Exenciones al artículo 31 de conformidad con el artículo 29, apartado 1
1.5.1.1. Cuando sea de aplicación el artículo 29, apartado 1, los elementos que deben figurar en la etiqueta según el artículo 17 podrán indicarse en etiquetas colgadas o en un envase exterior.
1.5.1.2. En la etiqueta de todos los envases interiores figurarán, como mínimo, los pictogramas de peligro, el identificador de producto a que se refiere el artículo 18 y el nombre y el número de teléfono del proveedor de la sustancia o mezcla.