1.5.1. Exenciones al artículo 31 de conformidad con el artículo 29, apartado 1
1.5.1.1. Cuando sea de aplicación el artículo 29, apartado 1, los elementos que deben figurar en la etiqueta según el artículo 17 podrán indicarse en etiquetas colgadas o en un envase exterior.
1.5.1.2. Cuando sea aplicable la sección 1.5.1.1, en la etiqueta de todos los envases interiores figurarán, como mínimo, los pictogramas de peligro, la palabras de advertencia, el identificador único de producto a que se refiere el artículo 18, apartado 2, para las sustancias o el nombre comercial o la designación a que se refiere el artículo 18, apartado 3, letra a), para las mezclas y el nombre y el número de teléfono de los proveedores de la sustancia o mezcla.