CELEX 02008R1272 · v20250901

3.3. Detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso

3.3.    Detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso

Cuando un detergente líquido para ropa destinado a los consumidores en dosis de un solo uso esté contenido en envases solubles, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

3.3.1. 

Dichos detergentes líquidos en envases solubles de un solo uso estarán a su vez contenidos en un envase exterior. El envase exterior cumplirá los requisitos de la sección 3.3.2 y el envase soluble, los de la sección 3.3.3.

3.3.2. 

El envase exterior:

i) 

será opaco u oscuro, de manera que impida la visión del producto o las dosis individuales,

ii) 

sin perjuicio del artículo 32, apartado 3, llevará el consejo de prudencia P102 («Mantener fuera del alcance de los niños») en un lugar visible y en un formato que atraiga la atención,

iii) 

podrá volver a cerrarse fácilmente y mantenerse de pie,

iv) 

sin perjuicio de los requisitos de la sección 3.1, estará provisto de un cierre que:

a) 

impida a los niños pequeños abrir el envase al exigir una acción coordinada de ambas manos con una fuerza que les resulte difícil ejercer;

b) 

siga funcionando en condiciones de apertura y cierre repetidos durante toda la vida útil del envase exterior.

3.3.3. 

El envase soluble:

i) 

contendrá un agente repelente en una concentración inocua que suscite repulsión oral en seis segundos como máximo, en caso de exposición oral accidental,

ii) 

mantendrá su contenido líquido durante al menos treinta segundos cuando el envase soluble entre en contacto con agua a 20 °C;

iii) 

resistirá una fuerza de compresión mecánica de al menos 300 N en condiciones de ensayo normalizadas.

▼B

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