4.3.3. Criterios de clasificación para las mezclas
4.3.3.1. Una mezcla se clasificará como PBT o como mPmB cuando al menos uno de sus componentes haya sido clasificado respectivamente como PBT o como mPmB y esté presente en una concentración igual o superior al 0,1 % (peso/peso).
4.3.3.2. Ámbito de aplicación temporal
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2026, las mezclas se clasificarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.3.1.
No obstante, las mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.3.1 hasta el 1 de mayo de 2028.