CELEX 02008R1272 · v20250901

2.10. Mezclas no destinadas al público en general

2.10.   Mezclas no destinadas al público en general

Cuando se trate de mezclas no clasificadas como peligrosas pero que contienen:

▼M2

— 
≥ 0,1 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categoría 1, 1B, sensibilizante respiratorio de categoría 1, 1B, o carcinógeno de categoría 2, o
— 
≥ 0,01 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categoría 1A, sensibilizante respiratorio de categoría 1A, o

▼M19

— 
≥ una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico, o

▼B

— 
≥ 0,1  % de una sustancia clasificada como tóxica para la reproducción de categorías 1A, 1B o 2, o con efectos sobre la lactancia o a través de ella; o
— 
al menos una sustancia en una concentración individual de ≥ 1 % en peso para mezclas no gaseosas y de ≥ 0,2  % en volumen para mezclas gaseosas que:
— 
esté clasificada por otros peligros para la salud humana o el medio ambiente; o
— 
para la que existan límites de exposición profesional de ámbito comunitario en el lugar de trabajo

▼M32

— 
≥ 0,1 % de una sustancia clasificada como alterador endocrino para la salud humana de categoría 2, o
— 
≥ 0,1 % de una sustancia clasificada como alterador endocrino para el medio ambiente de categoría 2.

▼B

la etiqueta del envase deberá llevar la indicación:

EUH210 — «Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad».

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