1.1.2. Información sobre la clasificación y el etiquetado de cada entrada en la tabla 3
1.1.2.1. Códigos de clasificación
1.1.2.1.1.
La clasificación para cada entrada se basa en los criterios establecidos en el anexo I, de conformidad con el artículo 13, letra a), y se presenta en forma de una abreviatura que representa la clase de peligro y la categoría o categorías/divisiones/tipos dentro de esta clase de peligro.
Los códigos de las clases y categorías de peligro utilizados para cada una de las categorías/divisiones/tipos de peligro incluidos en una clase se presentan en la tabla 1.1.
Tabla 1.1
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Clase de peligro |
Códigos de clase y categoría de peligro |
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Explosivos |
Unst. Expl. Expl. 1.1 Expl. 1.2 Expl. 1.3 Expl. 1.4 Expl. 1.5 Expl. 1.6 |
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Gases inflamables |
Flam. Gas 1A Flam. Gas 1B Flam. Gas 2 Pyr. Gas Chem. Unst. Gas A Chem. Unst. Gas B |
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Aerosoles |
Aerosol 1 Aerosol 2 Aerosol 3 |
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Gases comburentes |
Ox. Gas 1 |
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Gases a presión |
Press. Gas (1) |
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Líquidos inflamables |
Flam. Liq. 1 Flam. Liq. 2 Flam. Liq. 3 |
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Sólidos inflamables |
Flam. Sol. 1 Flam. Sol. 2 |
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Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente |
Self-react. A Self-react. B Self-react. CD Self-react. EF Self-react. G |
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Líquidos pirofóricos |
Pyr. Liq. 1 |
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Sólidos pirofóricos |
Pyr. Sol. 1 |
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Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo |
Self-heat. 1 Self-heat. 2 |
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Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables |
Water-react. 1 Water-react. 2 Water-react. 3 |
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Líquidos comburentes |
Ox. Liq. 1 Ox. Liq. 2 Ox. Liq. 3 |
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Sólidos comburentes |
Ox. Sol. 1 Ox. Sol. 2 Ox. Sol. 3 |
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Peróxidos orgánicos |
Org. Perox. A Org. Perox. B Org. Perox. CD Org. Perox. EF Org. Perox. G |
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Corrosivos para los metales |
Met. Corr. 1 |
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Explosivos insensibilizados |
Desen. Expl. 1 Desen. Expl. 2 Desen. Expl. 3 Desen. Expl. 4 |
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Toxicidad aguda |
Acute Tox. 1 Acute Tox. 2 Acute Tox. 3 Acute Tox. 4 |
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Corrosión o irritación cutáneas |
Skin Corr. 1 Skin Corr. 1A Skin Corr. 1B Skin Corr. 1C Skin Irrit. 2 |
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Lesiones oculares graves o irritación ocular |
Eye Dam. 1 Eye Irrit. 2 |
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Sensibilización respiratoria o cutánea |
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Mutagenicidad en células germinales |
Muta. 1A Muta. 1B Muta. 2 |
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Carcinogenicidad |
Carc. 1A Carc. 1B Carc. 2 |
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Toxicidad para la reproducción |
Repr. 1A Repr. 1B Repr. 2 Lact. |
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Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) |
STOT SE 1 STOT SE 2 STOT SE 3 |
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Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas) |
STOT RE 1 STOT RE 2 |
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Peligro por aspiración |
Asp. Tox. 1 |
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Alterador endocrino para la salud humana |
ED HH 1 ED HH 2 |
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Peligroso para el medio ambiente acuático |
Aquatic Acute 1 Aquatic Chronic 1 Aquatic Chronic 2 Aquatic Chronic 3 Aquatic Chronic 4 |
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Alterador endocrino para el medio ambiente |
ED ENV 1 ED ENV 2 |
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Persistente, bioacumulable y tóxico Muy persistente y muy bioacumulable |
PBT mPmB |
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Persistente, móvil y tóxico Muy persistente y muy móvil |
PMT mPmM |
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Peligroso para la capa de ozono |
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(1)
Véase la nota U en el punto 1.1.3. |
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1.1.2.1.2.
Las indicaciones de peligro asignadas de conformidad con el artículo 13, letra b), se muestran según aparecen en el anexo III del presente Reglamento. Además, en el caso de algunas indicaciones de peligro, se añaden letras al código de tres cifras de indicación de peligro para poder efectuar distinciones suplementarias. Se usan los siguientes códigos adicionales:
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H350i |
Puede provocar cáncer por inhalación. |
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H360F |
Puede perjudicar a la fertilidad. |
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H360D |
Puede dañar al feto. |
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H361f |
Se sospecha que perjudica a la fertilidad. |
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H361d |
Se sospecha que daña al feto. |
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H360FD |
Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto. |
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H361fd |
Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto. |
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H360Fd |
Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto. |
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H360Df |
Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad. |
1.1.2.2. Códigos del etiquetado
En la columna del etiquetado figuran los siguientes elementos:
los códigos para los pictogramas de peligro tal como se especifican en el anexo V, de conformidad con las normas de prioridad del artículo 26;
los códigos para las palabras de advertencia «Dgr» (danger) para «Peligro» o «Wng.» (warning) para «Atención», de conformidad con las normas de prioridad del artículo 20, apartado 3;
los códigos para las indicaciones de peligro tal como se especifican en el anexo III, de conformidad con la clasificación;
los códigos para las indicaciones de peligro suplementarias, asignadas de conformidad con el artículo 25, apartado 1, y con las normas del anexo II, parte 1, según lo especificado en el anexo II, parte 1.
1.1.2.3. Límites de concentración específicos, factores M y estimaciones de la toxicidad aguda (ETA)
Los límites de concentración específicos (LCE), cuando para una determinada categoría difieran de los límites de concentración genéricos indicados en el anexo I, se facilitan en una columna separada, junto con la clasificación correspondiente, utilizando los mismos códigos que se muestran en la sección 1.1.2.1.1. En la misma columna de la tabla 3 se indican también las ETA armonizadas. El fabricante, importador o usuario intermedio debe utilizar los LCE y las ETA armonizadas para la clasificación de las mezclas que contengan esta sustancia. Cuando se aplique una ETA, debe utilizarse la fórmula de adición con arreglo al punto 3.1.3.6 del anexo I. Cuando en el presente anexo no se den límites de concentración específicos para alguna categoría, los límites de concentración genéricos que aparecen en el anexo I deberán aplicarse para la clasificación de las sustancias que contienen impurezas, aditivos o componentes individuales o para la de las mezclas. Si no hay valores de ETA armonizados para la toxicidad aguda, hay que establecer el valor correcto utilizando los datos disponibles.
A menos que se indique lo contrario, los límites de concentración están expresados como el porcentaje en peso de la sustancia respecto al peso total de la mezcla.
En caso de que se haya armonizado un factor M para sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente acuático en las categorías de toxicidad acuática aguda 1 o acuática crónica 1, ese factor M se facilita en la tabla 3 en la misma columna que los límites de concentración específicos. En caso de que se haya armonizado un factor M para la categoría de toxicidad acuática aguda 1 y otro factor M para la categoría de toxicidad acuática crónica 1, cada factor se presentará en la misma línea que su diferenciación correspondiente. En caso de que en la tabla 3 solo figure un factor M y la sustancia esté clasificada como de toxicidad acuática aguda 1 y de toxicidad acuática crónica 1, el fabricante, importador o usuario intermedio utilizarán ese factor M para clasificar una mezcla que contenga la sustancia en función de su peligro acuático agudo y crónico mediante el método sumatorio. Cuando en la tabla 3 no se facilite ningún factor M, el fabricante, importador o usuario intermedio establecerá un factor o factores M basados en los datos disponibles para la sustancia. Para el establecimiento y la utilización del factor M, véase la sección 4.1.3.5.5.5 del anexo I.