4.4.3. Criterios de clasificación para las mezclas
4.4.3.1 Una mezcla se clasificará como PMT o mPmM cuando al menos uno de sus componentes haya sido clasificado como PMT o como mPmM y esté presente en una concentración igual o superior al 0,1 % (peso/peso).
4.4.3.2 Ámbito de aplicación temporal
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2026, las mezclas se clasificarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.3.1.
No obstante, las mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.3.1 hasta el 1 de mayo de 2028.