CELEX 02008R1272 · v20250901

4.4.3. Criterios de clasificación para las mezclas

4.4.3.1 Una mezcla se clasificará como PMT o mPmM cuando al menos uno de sus componentes haya sido clasificado como PMT o como mPmM y esté presente en una concentración igual o superior al 0,1 % (peso/peso).

4.4.3.2    Ámbito de aplicación temporal

A más tardar a partir del 1 de mayo de 2026, las mezclas se clasificarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.3.1.

No obstante, las mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.3.1 hasta el 1 de mayo de 2028.

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