CELEX 02008R1272 · v20250901

4.3.4. Comunicación del peligro

4.3.4.1. En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 4.3.1.

Tabla 4.3.1.

Elementos que deben figurar en las etiquetas para las propiedades PBT y mPmB

 

PBT

mPmB

Símbolo o pictograma

 

 

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Indicación de peligro

EUH440: Se acumula en el medio ambiente y en los organismos vivos, incluidos los humanos

EUH441: Acumulación elevada en el medio ambiente y en los organismos vivos, incluidos los humanos

Consejos de prudencia — Prevención

P201

P202

P273

P201

P202

P273

Consejos de prudencia — Respuesta

P391

P391

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

4.3.4.2.    Ámbito de aplicación temporal para las sustancias

A más tardar a partir del 1 de mayo de 2025, las sustancias se etiquetarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.4.1.

No obstante, las sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.4.1 hasta el 1 de noviembre de 2026.

4.3.4.3.    Ámbito de aplicación temporal para las mezclas

A más tardar a partir del 1 de mayo de 2026, las mezclas se etiquetarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la sección 4.3.4.1.

No obstante, las mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.4.1 hasta el 1 de mayo de 2028.

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