4.3.4. Comunicación del peligro
4.3.4.1. En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 4.3.1.
Tabla 4.3.1.
Elementos que deben figurar en las etiquetas para las propiedades PBT y mPmB
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PBT |
mPmB |
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Símbolo o pictograma |
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Palabra de advertencia |
Peligro |
Peligro |
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Indicación de peligro |
EUH440: Se acumula en el medio ambiente y en los organismos vivos, incluidos los humanos |
EUH441: Acumulación elevada en el medio ambiente y en los organismos vivos, incluidos los humanos |
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Consejos de prudencia — Prevención |
P201 P202 P273 |
P201 P202 P273 |
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Consejos de prudencia — Respuesta |
P391 |
P391 |
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Consejos de prudencia — Eliminación |
P501 |
P501 |
4.3.4.2. Ámbito de aplicación temporal para las sustancias
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2025, las sustancias se etiquetarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.4.1.
No obstante, las sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.4.1 hasta el 1 de noviembre de 2026.
4.3.4.3. Ámbito de aplicación temporal para las mezclas
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2026, las mezclas se etiquetarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la sección 4.3.4.1.
No obstante, las mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.3.4.1 hasta el 1 de mayo de 2028.