1.2.1. Reglas generales de aplicación de las etiquetas requeridas en el artículo 31
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1.2.1.1. |
Los pictogramas de peligro tendrán forma de cuadrado apoyado en un vértice. |
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1.2.1.2. |
Los pictogramas de peligro establecidos en el anexo V llevarán un símbolo negro sobre un fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible. |
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1.2.1.3. |
Cada pictograma de peligro cubrirá, al menos, un quinceavo de la superficie mínima de la etiqueta dedicada a la información exigida en el artículo 17, y su superficie mínima no será inferior a 1 cm2. |
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1.2.1.4. |
Las dimensiones de la etiqueta y de cada pictograma serán las siguientes:
Tabla 1.3 Dimensiones mínimas de las etiquetas y los pictogramas
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