2.17.4. Otras consideraciones de clasificación
Figura 2.17.1.
Explosivos insensibilizados
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2.17.4.1. |
El procedimiento de clasificación de los explosivos insensibilizados no se aplicará si:
a)
las sustancias o mezclas no contienen explosivos con arreglo a los criterios de la sección 2.1; o
b)
la energía de descomposición exotérmica es inferior a 300 J/g. |
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2.17.4.2. |
La energía de descomposición exotérmica deberá determinare utilizando el explosivo ya insensibilizado (es decir, la mezcla homogénea sólida o líquida formada por el explosivo y las sustancias utilizadas para neutralizar sus propiedades explosivas). La energía de descomposición exotérmica puede determinarse mediante una técnica calorimétrica adecuada (véase la sección 20, subsección 20.3.3.3, de la parte II de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios). |