4.4.4. Comunicación del peligro
4.4.4.1. En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro (propiedades PMT y mPmM) figurarán los elementos presentados en la tabla 4.4.1.
Tabla 4.4.1.
Elementos que deben figurar en las etiquetas para las propiedades PMT y mPmM
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PMT |
mPmM |
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Símbolo o pictograma |
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Palabra de advertencia |
Peligro |
Peligro |
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Indicación de peligro |
EUH450: Puede ser causa de una contaminación difusa y duradera de los recursos hídricos |
EUH451: Puede ser causa de una contaminación difusa y muy duradera de los recursos hídricos |
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Consejos de prudencia — Prevención |
P201 P202 P273 |
P201 P202 P273 |
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Consejos de prudencia — Respuesta |
P391 |
P391 |
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Consejos de prudencia — Eliminación |
P501 |
P501 |
4.4.4.2. Ámbito de aplicación temporal para las sustancias
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2025, las sustancias se etiquetarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.4.1.
No obstante, las sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.4.1 hasta el 1 de noviembre de 2026.
4.4.4.3. Ámbito de aplicación temporal para las mezclas
A más tardar a partir del 1 de mayo de 2026, las mezclas se etiquetarán de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.4.1.
No obstante, las mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026 no tendrán que clasificarse de conformidad con los criterios establecidos en la sección 4.4.4.1 hasta el 1 de mayo de 2028.