CELEX 02008R1272 · v20250901

3.1.4. Notas

3.1.4.1. Sólo podrán certificar la conformidad con las mencionadas normas aquellos laboratorios que hayan demostrado que cumplen las normas EN ISO/CEI 17025 en su versión modificada.

3.1.4.2.   Casos específicos

Cuando parezca evidente que un envase es suficientemente seguro para los niños, en particular porque éstos no pueden acceder a su contenido sin ayuda de una herramienta, podrá no realizarse el ensayo mencionado en la sección 3.1.2 o 3.1.3.

En todos los demás casos, y cuando existan motivos justificados para dudar de la eficacia del cierre de seguridad para niños, la autoridad nacional podrá solicitar al responsable de la comercialización un certificado, emitido por un laboratorio del tipo definido en la sección 3.1.4.1, que certifique:

— 
que el tipo de cierre utilizado es tal que no es preciso efectuar el ensayo mencionado en la sección 3.1.2 o 3.1.3; o
— 
que el cierre se ha sometido a ensayo y se ajusta a dichas normas.

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