CELEX 02008R1272 · v20250901

2.1.4. Otras consideraciones de clasificación

2.1.4.1. La clasificación de las sustancias, mezclas y artículos en la clase de explosivos y su ulterior asignación a una división es un procedimiento muy complejo en tres pasos. Es necesario referirse a la Parte I de las ►M4  Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios.

El primer paso es determinar si la sustancia o mezcla tiene efectos explosivos (serie de pruebas 1). El segundo paso es el procedimiento de aceptación (series de pruebas 2 a 4) y el tercer paso es la asignación a una división de peligro (series de pruebas 5 a 7). La evaluación de si un candidato (sustancia o mezcla) para «la emulsión, suspensión o gel de nitrato amónico, intermedio como carga de explosivo (NAE)» no es suficientemente sensible para ser considerado como un líquido (sección 2.13) o sólido (sección 2.14) oxidante viene dada por la serie de pruebas 8.

▼M19

Algunas sustancias y mezclas explosivas se humedecen con agua o alcoholes, se diluyen en otras sustancias o se disuelven o suspenden en agua u otras sustancias líquidas para neutralizar o reducir sus propiedades explosivas. Pueden ser candidatas para la clasificación como explosivos insensibilizados (véase la sección 2.17).

▼B

Determinados peligros físicos (debidos a las propiedades explosivas) se ven alterados por la dilución, como es el caso de los explosivos no sensibilizados, al formar parte de una mezcla o producto, por el envase u otros factores.

El procedimiento de clasificación se expone en el diagrama de decisión siguiente (véanse las figuras 2.1.1 a 2.1.4).

Figura 2.1.1

Esquema general del procedimiento de clasificación de una sustancia, una mezcla o un artículo como explosivo (clase 1 para el transporte) image

Texto de la imagen

►(1) M2  

►(2) M4  

Figura 2.1.2

Procedimiento de aceptación provisional de una sustancia, una mezcla o un artículo como explosivo (clase 1 para el transporte) image

Texto de la imagen

▼M19

Figura 2.1.3

Procedimiento de asignación a una división de la clase de explosivos (clase 1 para el transporte) image

Texto de la imagen

(1)  Para más detalles, véase el capítulo 3.3 de la Reglamentación Modelo de las Recomendaciones de las Naciones Unidas.

▼M2

Figura 2.1.4

Procedimiento para la clasificación de las emulsiones, suspensiones o geles de nitrato amónico (NAE) image

Texto de la imagen

▼B

2.1.4.2.   Procedimiento de detección

Las propiedades explosivas se asocian con la presencia en una molécula de determinados grupos químicos que pueden reaccionar produciendo rapidísimos aumentos de temperatura o presión. El procedimiento de detección sirve para identificar la presencia de esos grupos reactivos y las posibilidades que ofrecen de una rápida liberación de energía. Si esto permite averiguar que la sustancia o mezcla es un posible explosivo, deberá aplicarse el procedimiento de aceptación (véase la sección 10.3 de las ►M4  Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios.)

▼M2

Nota

Cuando la energía exotérmica de descomposición de las sustancias orgánicas sea inferior a 800 J/g no será preciso realizar ni una prueba de serie 1, tipo a), propagación de la detonación, ni tampoco de la serie 2, tipo a), prueba de sensibilidad al choque de la detonación. En el caso de las sustancias orgánicas y de las mezclas de sustancias orgánicas cuya energía de descomposición sea igual o superior a 800 J/g, no es necesario realizar las pruebas 1, tipo a), ni 2, tipo a), si el resultado de la prueba del mortero balístico Mk.IIId (F.1), de la prueba del mortero balístico (F.2) o de la prueba Trauzl (BAM) (F.3), con iniciación por un detonador normalizado no 8, es «negativo» (véase el apéndice 1 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, de las Naciones Unidas). En este caso, el resultado de las pruebas 1, tipo a), y 2, tipo a), se considera «negativo».

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2.1.4.3. No es necesario aplicar el procedimiento de aceptación para la clase de peligro «Explosivos» si:

▼B

(a) 

si en la molécula no hay grupos químicos asociados a propiedades explosivas. En la tabla A6.1 del apéndice 6 de las ►M4  Recomendaciones de las Naciones Unidas ◄ , Manual de Pruebas y Criterios, figuran ejemplos de grupos que pueden indicar propiedades explosivas; o

(b) 

si la sustancia contiene grupos químicos asociados a propiedades explosivas que incluyen oxígeno, y el balance de oxígeno calculado es inferior a - 200;

Se calcula el balance de oxígeno de la reacción química siguiente:

CxHyOz+ [x+ (y/4)-(z/2)] O2 → x CO2 + (y/2) H2O

mediante la fórmula:

balance de oxígeno = -1 600 [2x + (y/2)-z]/peso molecular;

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(c) 

Cuando, en el caso de una sustancia orgánica o una mezcla homogénea de sustancias orgánicas que contengan un grupo químico (o grupos químicos) con propiedades explosivas:

— 
la energía de descomposición exotérmica sea inferior a 500 J/g, o
— 
la temperatura inicial de la descomposición exotérmica sea igual o superior a 500 °C,

según se indica en la tabla 2.1.3.

▼M19

Tabla 2.1.3

Decisión de aplicar el procedimiento de aceptación para la clase de peligro «Explosivos» a una sustancia orgánica o una mezcla homogénea de sustancias orgánicas

Energía de descomposición

(J/g)

Temperatura inicial de descomposición

(°C)

¿Aplicar el procedimiento de aceptación?

(Sí/No)

< 500

< 500

No

< 500

≥ 500

No

≥ 500

< 500

≥ 500

≥ 500

No

La energía de descomposición exotérmica puede determinarse mediante una técnica calorimétrica adecuada (véase la sección 20.3.3.3 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios).

▼B

(d) 

En mezclas de sustancias inorgánicas oxidantes con materiales orgánicos, si la concentración de sustancia inorgánica comburente es:

— 
inferior al 15 % en masa, en el caso de una sustancia comburente perteneciente a la categoría 1 o 2;
— 
inferior al 30 % en masa, en el caso de una sustancia comburente perteneciente a la categoría 3.

2.1.4.4. En el caso de mezclas que contengan una sustancia explosiva conocida, deberá aplicarse el procedimiento de aceptación.

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