CELEX 02008R1272 · v20250901

1.5.2. Exenciones al artículo 17 de conformidad con el artículo 29, apartado 2

▼B

1.5.2.1.   Etiquetado de los envases cuyo contenido no excede de 125 ml

1.5.2.1.1. Las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia correspondientes a las categorías de peligro que se enumeran seguidamente podrán excluirse de los elementos de la etiqueta requeridos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 cuando:

a) 

el contenido del envase no exceda de 125 ml, y

b) 

la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) 

gases comburentes de categoría 1;

2) 

gases a presión;

3) 

líquidos inflamables de categorías 2 o 3;

4) 

sólidos inflamables de categorías 1 o 2;

5) 

sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente, de los tipos C a F;

6) 

sustancias o mezclas que experimentan calentamiento espontáneo de categoría 2;

7) 

sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables de categorías 1, 2 o 3;

8) 

líquidos comburentes de categorías 2 o 3;

9) 

sólidos comburentes de categorías 2 o 3;

10) 

peróxidos orgánicos de los tipos C a F;

11) 

toxicidad aguda de categoría 4, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;

12) 

irritación cutánea de categoría 2;

13) 

irritación ocular de categoría 2;

14) 

toxicidad específica en determinados órganos — exposición única, de categorías 2 y 3, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;

15) 

toxicidad específica en determinados órganos — exposiciones repetidas, de categoría 2, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;

16) 

peligroso para el medio ambiente acuático — agudo de categoría 1;

17) 

peligroso para el medio ambiente acuático — crónico de categorías 1 o 2.

Las exenciones para el etiquetado de pequeños envases de aerosoles inflamables previstas en la Directiva 75/324/CEE serán aplicables a los generadores de aerosoles.

1.5.2.1.2. 

a) 

el contenido del envase no exceda de 125 ml, y

b) 

la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) 

gases inflamables de categoría 2;

2) 

toxicidad para la reproducción — efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella.

3) 

peligroso para el medio ambiente acuático — crónico de categorías 3 o 4.

1.5.2.1.3.  ►M2  El pictograma, la palabra de advertencia, la indicación de peligro y el consejo de prudencia correspondientes a las categorías de peligro enumeradas a continuación podrán omitirse de los elementos que han de figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 cuando: ◄

a) 

el contenido del envase no exceda de 125 ml, y

b) 

la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) 

corrosivos para los metales

1.5.2.2.   Etiquetado de envases solubles de un solo uso

Los elementos que han de figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 podrán omitirse de los envases solubles de un solo uso cuando:

a) 

el contenido de cada envase soluble no exceda de 25 ml;

▼M2

b) 

el contenido del envase soluble esté clasificado exclusivamente en una o varias de las categorías de peligro indicadas en las secciones 1.5.2.1.1 b), 1.5.2.1.2 b) o 1.5.2.1.3 b), y

▼B

c) 

el envase soluble esté contenido dentro de un envase exterior que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 17.

1.5.2.3. El apartado 1.5.2.2 no se aplicará a las sustancias o mezclas comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directivas 91/414/CEE o 98/8/CE.

▼M4

1.5.2.4.    Etiquetado de los envases interiores cuyo contenido no exceda de 10 ml

1.5.2.4.1. Los elementos que han de figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 podrán omitirse de los envases interiores cuando:

a) 

el contenido del envase interior no exceda de 10 ml;

b) 

la sustancia o mezcla se comercializa para su suministro a un distribuidor o usuario intermedio para fines de investigación científica y desarrollo o análisis de control de la calidad, y

c) 

el envase interior esté contenido dentro de un envase exterior que cumpla las disposiciones del artículo 17.

1.5.2.4.2. No obstante lo dispuesto en la secciones 1.5.1.2 y 1.5.2.4.1, la etiqueta en el envase interior contendrá el identificador del producto y, cuando corresponda, los pictogramas de peligro «GHS01», «GHS05», «GHS06» y/o «GHS08». Cuando se asignen más de dos pictogramas, «GHS06» y «GHS08» podrán tener preferencia sobre «GHS01» y «GHS05».

1.5.2.5.

El apartado 1.5.2.4 no se aplicará a las sustancias o mezclas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) no 1107/2009 o (UE) no 528/2012.

▼B

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