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CELEX 02008R1272 · v20260701

1.5.2. Exenciones al artículo 17 de conformidad con el artículo 29, apartado 2

▼B

1.5.2.1.   Etiquetado de los envases cuyo contenido no excede de 125 ml

1.5.2.1.1. Las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia correspondientes a las categorías de peligro que se enumeran seguidamente podrán excluirse de los elementos de la etiqueta requeridos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 cuando:

a) 

el contenido del envase no exceda de 125 ml, y

b) 

la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) 

gases comburentes de categoría 1;

2) 

gases a presión;

3) 

líquidos inflamables de categorías 2 o 3;

4) 

sólidos inflamables de categorías 1 o 2;

5) 

sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente, de los tipos C a F;

6) 

sustancias o mezclas que experimentan calentamiento espontáneo de categoría 2;

7) 

sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables de categorías 1, 2 o 3;

8) 

líquidos comburentes de categorías 2 o 3;

9) 

sólidos comburentes de categorías 2 o 3;

10) 

peróxidos orgánicos de los tipos C a F;

11) 

toxicidad aguda de categoría 4, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;

12) 

irritación cutánea de categoría 2;

13) 

irritación ocular de categoría 2;

14) 

toxicidad específica en determinados órganos — exposición única, de categorías 2 y 3, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;

15) 

toxicidad específica en determinados órganos — exposiciones repetidas, de categoría 2, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;

16) 

peligroso para el medio ambiente acuático — agudo de categoría 1;

17) 

peligroso para el medio ambiente acuático — crónico de categorías 1 o 2.

Las exenciones para el etiquetado de pequeños envases de aerosoles inflamables previstas en la Directiva 75/324/CEE serán aplicables a los generadores de aerosoles.

1.5.2.1.2. 

a) 

el contenido del envase no exceda de 125 ml, y

b) 

la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) 

gases inflamables de categoría 2;

2) 

toxicidad para la reproducción — efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella.

3) 

peligroso para el medio ambiente acuático — crónico de categorías 3 o 4.

1.5.2.1.3.  ►M2  El pictograma, la palabra de advertencia, la indicación de peligro y el consejo de prudencia correspondientes a las categorías de peligro enumeradas a continuación podrán omitirse de los elementos que han de figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 cuando: ◄

a) 

el contenido del envase no exceda de 125 ml, y

b) 

la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) 

corrosivos para los metales

1.5.2.2.   Etiquetado de envases solubles de un solo uso

Los elementos que han de figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 podrán omitirse de los envases solubles de un solo uso cuando:

a) 

el contenido de cada envase soluble no exceda de 25 ml;

▼M2

b) 

el contenido del envase soluble esté clasificado exclusivamente en una o varias de las categorías de peligro indicadas en las secciones 1.5.2.1.1 b), 1.5.2.1.2 b) o 1.5.2.1.3 b), y

▼B

c) 

el envase soluble esté contenido dentro de un envase exterior que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 17.

1.5.2.3. El apartado 1.5.2.2 no se aplicará a las sustancias o mezclas comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directivas 91/414/CEE o 98/8/CE.

▼M4

1.5.2.4.    Etiquetado de los envases interiores cuyo contenido no exceda de 10 ml

▼M37

1.5.2.4.1. Los elementos que han de figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 podrán omitirse de los envases interiores cuando el contenido del envase interior no exceda de 10 ml y se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) 

la sustancia o mezcla se comercializa para su suministro a un distribuidor o usuario intermedio para fines de investigación científica y desarrollo o análisis de control de la calidad, y el envase interior está contenido dentro de un envase exterior que cumpla las disposiciones del artículo 17;

b) 

la sustancia o mezcla no requiere etiquetado de conformidad con las partes 1 o 2 del anexo II y no está clasificada en ninguna de las siguientes clases y categorías de peligro:

i) 

toxicidad aguda, cualquier categoría,

ii) 

toxicidad específica en determinados órganos – exposición única, categorías 1 y 2,

iii) 

Toxicidad específica en determinados órganos – exposiciones repetidas, cualquier categoría,

iv) 

corrosión cutánea, categoría 1, cualquier subcategoría,

v) 

lesiones oculares graves, categoría 1,

vi) 

sensibilización respiratoria, cualquier categoría,

vii) 

peligro por aspiración,

viii) 

mutagenicidad en células germinales, cualquier categoría,

ix) 

carcinogenicidad, cualquier categoría,

x) 

toxicidad para la reproducción, cualquier categoría,

xi) 

alteración endocrina para la salud humana, cualquier categoría;

c) 

la sustancia o mezcla debe etiquetarse de conformidad con las partes 1 o 2 del anexo II, pero no está clasificada en ninguna de las clases y categorías de peligro a que se refiere la letra b) de la presente sección y tiene un envase interior contenido dentro del envase exterior que cumple las disposiciones del artículo 17.

▼M4

1.5.2.4.2. No obstante lo dispuesto en la secciones 1.5.1.2 y 1.5.2.4.1, la etiqueta en el envase interior contendrá el identificador del producto y, cuando corresponda, los pictogramas de peligro «GHS01», «GHS05», «GHS06» y/o «GHS08». Cuando se asignen más de dos pictogramas, «GHS06» y «GHS08» podrán tener preferencia sobre «GHS01» y «GHS05».

1.5.2.5.

El apartado 1.5.2.4 no se aplicará a las sustancias o mezclas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) no 1107/2009 o (UE) no 528/2012.

▼M37

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