3.1. Toxicidad aguda
3.1. Toxicidad aguda
3.1.1.1. La toxicidad aguda se refiere a graves efectos nocivos para la salud (es decir, letales) después de una exposición única o de corta duración a una sustancia o mezcla, por vía oral o cutánea o por inhalación.
3.1.1.2. La clase de peligro toxicidad aguda se diferencia en:
3.1.2. Criterios para la clasificación de sustancias por su toxicidad aguda
3.1.2.1. “Las sustancias pueden clasificarse en una de las cuatro categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por vía oral o cutánea o por inhalación, con arreglo a los criterios numéricos expresados en valores de corte tal como muestra la tabla siguiente.». Los valores de toxicidad aguda se expresan en valores (aproximados) de la LD50 (oral, cutánea) o LC50 (inhalación) o en estimaciones de la toxicidad aguda (ETA). Si bien algunos métodos in vivo determinan los valores de LD50/LC50 directamente, otros métodos in vivo más modernos (por ejemplo, utilizando menos animales) consideran otros indicadores de toxicidad aguda, como signos clínicos graves de toxicidad, que se utilizan como referencia para asignar la categoría de peligro. La tabla 3.1.1 va seguida de notas explicativas.
Tabla 3.1.1
Estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) y criterios que definen las categorías de peligro de toxicidad aguda
|
Vía de exposición |
Categoría 1 |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Categoría 4 |
|
|
Oral (mg/kg de peso corporal) |
ETA ≤ 5 |
5 < ETA ≤ 50 |
50 < ETA ≤ 300 |
300 < ETA ≤ 2 000 |
|
|
Véase: |
nota a) nota b) |
||||
|
Cutánea (mg/kg de peso corporal) |
ETA ≤ 50 |
50 < ETA ≤ 200 |
200 < ETA ≤ 1 000 |
1 000 < ETA ≤ 2 000 |
|
|
Véase: |
nota a) nota b) |
||||
|
Inhalación de gases (ppmV) (1) |
ETA ≤ 100 |
100 < ETA ≤ 500 |
500 < ETA ≤ 2 500 |
2 500 < ETA ≤ 20 000 |
|
|
Véase: |
nota a) nota b) nota c) |
||||
|
Inhalación de vapores (mg/l) |
ETA ≤ 0,5 |
0,5 < ETA ≤ 2,0 |
2,0 < ETA ≤ 10,0 |
10,0 < ETA ≤ 20,0 |
|
|
Véase: |
nota a) nota b) nota c) nota d) |
||||
|
Inhalación de polvos y nieblas (mg/l) |
ETA ≤ 0,05 |
0,05 < ETA ≤ 0,5 |
0,5 < ETA ≤ 1,0 |
1,0 < ETA ≤ 5,0 |
|
|
Véase: |
nota a) nota b) nota c) |
||||
|
(1)
La concentración de los gases se expresa en partes por millón en volumen (ppmV). |
|||||
Notas de la tabla 3.1.1:
La estimación de la toxicidad aguda (ETA) para la clasificación de una sustancia se deducirá a partir de la DL50/CL50 cuando se conozcan.
La estimación de la toxicidad aguda (ETA) para la clasificación de una sustancia que forma parte de una mezcla se deducirá a partir de:
Los rangos de las estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) para la toxicidad por inhalación utilizados en la tabla se basan en exposiciones de ensayo de 4 horas. Para convertir los datos de modo que respondan a una exposición de 1 hora, hay que dividirlos por 2 para gases y vapores, y por 4 para polvos y nieblas.
Para algunas sustancias, la atmósfera del ensayo no será solo un vapor, sino que consistirá en una mezcla de fases líquida y de vapor. Para otras, esa atmósfera podrá consistir en un vapor próximo a la fase gaseosa. En estos últimos casos, la clasificación (en ppmV) será la siguiente: categoría 1 (100 ppmV), categoría 2 (500 ppmV), categoría 3 (2 500 ppmV) y categoría 4 (20 000 ppmV).
Los términos «polvo», «niebla» y «vapor» se definen como sigue:
El polvo se forma generalmente por un proceso mecánico. Las nieblas se forman generalmente por condensación de vapores sobresaturados o por fraccionamiento físico de líquidos. El tamaño de polvos y nieblas oscila generalmente entre valores que van desde menos de 1 μm a alrededor de 100 μm.
3.1.2.2. Consideraciones específicas para la clasificación de sustancias por su toxicidad aguda
3.1.2.2.1. La especie animal preferida para evaluar la toxicidad aguda por ingestión e inhalación es la rata, mientras que para la toxicidad aguda por vía cutánea se recurre tanto a la rata como al conejo. Cuando se disponga de datos experimentales sobre toxicidad aguda en varias especies animales, deberá recurrirse a la opinión de los científicos para seleccionar el valor más apropiado de DL50 entre los ensayos válidos y correctamente realizados.
3.1.2.3. Consideraciones específicas para la clasificación de sustancias por su toxicidad aguda por inhalación
3.1.2.3.1. Las unidades de toxicidad por inhalación dependen del tipo de material inhalado. Los valores para polvos y nieblas se expresan en mg/l. Los de los gases se expresan en ppmV. Dada la dificultad de realizar ensayos con vapores, algunos de los cuales consisten en mezclas de fases líquidas y de vapor, la unidad utilizada en la tabla es el mg/l. No obstante, para los vapores próximos a la fase gaseosa, la clasificación se basará en ppmV.
3.1.2.3.2. ►M12 En la clasificación de la toxicidad por inhalación para polvos y nieblas, es especialmente importante el empleo de valores bien definidos en las categorías de peligro más altas. ◄ Las partículas inhaladas entre 1 y 4 micras de diámetro aerodinámico (MMAD) se depositan en todas las regiones del aparato respiratorio de las ratas. Este rango de tamaño de partícula corresponde a una dosis máxima del orden de 2 mg/l. Para conseguir que los experimentos con animales puedan aplicarse a la exposición humana, los polvos y las nieblas tendrían teóricamente que ser ensayados en este rango en ratas.
3.1.2.3.3. Además de la clasificación para la toxicidad por inhalación, si se dispone de datos que indiquen que el mecanismo de toxicidad fue la corrosión, la sustancia o mezcla se etiquetará también como «corrosivo para las vías respiratorias» (véase la nota 1 en 3.1.4.1). La corrosión de las vías respiratorias se define como la destrucción de los tejidos de las vías respiratorias tras un período de exposición único y limitado, análogo al de la corrosión cutánea; esto incluye la destrucción de las mucosas. La evaluación de la corrosión puede basarse en la opinión de expertos que utilizarán como pruebas la experiencia en seres humanos y animales, los datos (in vitro) existentes, los valores del pH, la información procedente de sustancias similares o cualesquiera otros datos pertinentes.
3.1.3. Criterios para la clasificación de mezclas por su toxicidad aguda
3.1.3.1. Los criterios para clasificar las sustancias por su toxicidad aguda, como se señala en la sección 3.1.2, se basan en los datos sobre dosis letales (obtenidos a partir de ensayos o por derivación). En las mezclas, es necesario obtener o interpretar la información que permita aplicar los criterios de clasificación. El procedimiento de clasificación para la toxicidad aguda se hace por etapas y dependerá de la cantidad de información disponible para la propia mezcla y para sus componentes. El diagrama de la figura 3.1.1 indica el proceso que hay que seguir.
3.1.3.1. Los criterios para clasificar las sustancias por su toxicidad aguda, como se señala en la sección 3.1.2, se basan en los datos sobre dosis letales (obtenidos a partir de ensayos o por derivación). En las mezclas, es necesario obtener o interpretar la información que permita aplicar los criterios de clasificación. El procedimiento de clasificación para la toxicidad aguda se hace por etapas y dependerá de la cantidad de información disponible para la propia mezcla y para sus componentes. El diagrama de la figura 3.1.1 indica el proceso que hay que seguir.
3.1.3.2. Para la clasificación de las mezclas por su toxicidad aguda deberá considerarse cada vía de exposición, pero solo será necesaria una vía de exposición siempre que sea la utilizada (estimada o ensayada) para todos los componentes y que no existan datos probatorios de toxicidad aguda por vías múltiples. Si existen datos probatorios de toxicidad aguda por vías de exposición múltiples, la clasificación se hará para todas las vías de exposición apropiadas. Deberá tenerse en cuenta toda la información disponible. El pictograma y la palabra de advertencia empleados reflejarán la categoría más grave de peligro, y se utilizarán todas las indicaciones de peligro pertinentes.
3.1.3.3. Con el fin de utilizar todos los datos disponibles para clasificar los peligros de las mezclas, se han elaborado ciertas hipótesis que se aplican, cuando proceda, en el procedimiento por etapas:
Los «componentes relevantes» de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones de 1 % (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases) o superiores, a menos que haya motivos para sospechar que un componente presente en una concentración inferior a 1 % es, sin embargo, relevante para clasificar la mezcla por su toxicidad aguda. (Véase la tabla 1.1)
Cuando una mezcla clasificada se use como componente de otra mezcla, la estimación de la toxicidad aguda (ETA), real o derivada, de esa mezcla podrá usarse para clasificar la nueva mezcla con las fórmulas de los apartados 3.1.3.6.1 y 3.1.3.6.2.3.
Si las ETA convertidas de todos los componentes de una mezcla pertenecen a la misma categoría, la mezcla se clasificará en dicha categoría.
Cuando solo se disponga de los datos de rango (o de información sobre la categoría de peligro de toxicidad aguda) de los componentes de una mezcla, tales datos podrán convertirse en estimaciones puntuales según la tabla 3.1.2 con fines de clasificación de la nueva mezcla, mediante las fórmulas de las secciones 3.1.3.6.1 y 3.1.3.6.2.3.
Figura 3.1.1
Procedimiento por etapas para clasificar las mezclas por su toxicidad aguda:
3.1.3.4. Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos de toxicidad aguda para la mezcla como tal
3.1.3.4.1. Cuando se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar su toxicidad aguda, ésta se clasificará con arreglo a los criterios adoptados para las sustancias, presentados en la tabla 3.1.1. Si no se dispone de datos de ensayos, deberán seguirse los procedimientos que se indican en las secciones 3.1.3.5 y 3.1.3.6.
3.1.3.5. Clasificación de las mezclas cuando no se dispone de datos de toxicidad aguda para la mezcla como tal: principios de extrapolación
3.1.3.5.1. Cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar su toxicidad aguda, pero se disponga de datos suficientes sobre sus componentes individuales y sobre mezclas similares sometidas a ensayo para caracterizar adecuadamente sus peligros, se usarán esos datos de conformidad con los principios de extrapolación establecidos en la sección 1.1.3.
3.1.3.5.2. Si una mezcla sometida a ensayo se diluye con un diluyente cuya clasificación de toxicidad es equivalente o inferior a la de los componentes originales menos tóxicos, y del que no se espera que afecte a la toxicidad de otros componentes, la nueva mezcla diluida podrá clasificarse como equivalente a la mezcla original sometida a ensayo. Como alternativa podrá aplicarse la fórmula expuesta en la sección 3.1.3.6.1.
3.1.3.6. Clasificación de las mezclas basándose en sus componentes (fórmula de adición)
3.1.3.6.1.
Con el fin de asegurar que la clasificación de la mezcla es precisa y que el cálculo sólo tendrá que hacerse una vez para todos los sistemas, sectores y categorías, la estimación de la toxicidad aguda (ETA) de los componentes deberá hacerse como sigue:
►M12 Se incluyen los componentes con una toxicidad aguda conocida, que correspondan a alguna de las categorías de peligro agudo presentadas en la tabla 3.1.1; ◄
Se ignoran los componentes que se supone no presentan toxicidad aguda (por ejemplo, agua o azúcar);
Se ignoran los componentes si los datos disponibles proceden de un ensayo de dosis límite (en el umbral superior de la categoría 4 para la vía de exposición apropiada que figura en la tabla 3.1.1) y no indican toxicidad aguda.
Se considerará que los componentes que satisfagan estos criterios son componentes con una estimación de la toxicidad aguda (ETA) conocida. Véanse la nota b) de la tabla 3.1.1 y la sección 3.1.3.3 para aplicar adecuadamente los datos disponibles a la siguiente ecuación y a la sección 3.1.3.6.2.3.
La ETA de la mezcla se determinará calculando la de todos los componentes relevantes con arreglo a la siguiente fórmula para la toxicidad por vía oral, cutánea o por inhalación:
donde:
|
Ci |
= |
concentración del componente i ( % p/p o % v/v) |
|
i |
= |
componente individual, variando i de 1 a n |
|
n |
= |
número de componentes |
|
ETAi |
= |
estimación de la toxicidad aguda del componente i. |
3.1.3.6.2.
3.1.3.6.2.1. Cuando no se disponga de una ETA para un componente individual de la mezcla, pero se disponga de información, como la que se indica a continuación, que permite obtener un valor de conversión derivado como los indicados en la tabla 3.1.2, podrá aplicarse la fórmula de 3.1.3.6.1.
Esto incluye la evaluación de:
La extrapolación entre las estimaciones de la toxicidad aguda por vía oral, cutánea y por inhalación ( 15 ). Tal evaluación puede necesitar datos farmacodinámicos y farmacocinéticos apropiados;
Pruebas basadas en la exposición humana que indiquen efectos tóxicos pero no proporcionen datos sobre la dosis letal;
Pruebas basadas en cualquier otro ensayo de toxicidad disponible sobre la sustancia que indiquen efectos tóxicos agudos pero no proporcionen necesariamente datos sobre la dosis letal; o
Datos de sustancias muy similares, utilizando la relación estructura-actividad.
Este procedimiento requiere por lo general una información técnica suplementaria considerable y un experto muy capacitado y experimentado (véase en la sección 1.1.1 la opinión de expertos) para estimar con fiabilidad la toxicidad aguda. Si no se dispone de esa información, procédase como se indica en 3.1.3.6.2.3.
3.1.3.6.2.2. En el caso de que se use en una mezcla un componente con una concentración ≥ 1 % del que no conste información que permita su clasificación, se concluirá que no se podrá asignar a la mezcla una estimación de toxicidad aguda definitiva. En esa situación, la mezcla se clasificará basándose solo en los componentes conocidos, con la mención adicional en la etiqueta y en la FDS de que: «x % de la mezcla consiste en uno o varios componentes de toxicidad aguda desconocida», teniendo en cuenta las disposiciones de la sección 3.1.4.2.
3.1.3.6.2.3. Si la concentración total del componente o componentes relevantes de toxicidad aguda desconocida es ≤ 10 %, deberá usarse la fórmula de 3.1.3.6.1. Si la concentración total del componente o los componentes relevantes de toxicidad desconocida es > 10 %, la fórmula del apartado 3.1.3.6.1 deberá corregirse para ajustarse al porcentaje de componentes desconocidos como sigue:
Tabla 3.1.2
Conversión de los valores de rango de toxicidad aguda obtenidos experimentalmente (o de las categorías de peligro de toxicidad aguda) a estimaciones puntuales de toxicidad aguda con vistas a su utilización en las fórmulas destinadas a la clasificación de las mezclas
|
Vía de exposición |
Categoría de clasificación o estimación del rango de toxicidad aguda obtenido experimentalmente |
Estimación puntual de la toxicidad aguda (véase la nota 1) |
|
Oral (mg/kg de peso corporal) |
0 < Categoría 1 ≤ 5 5 < Categoría 2 ≤ 50 50 < Categoría 3 ≤ 300 300 < Categoría 4 ≤ 2 000 |
0,5 5 100 500 |
|
Cutánea (mg/kg de peso corporal) |
0 < Categoría 1 ≤ 50 50 < Categoría 2 ≤ 200 200 < Categoría 3 ≤ 1 000 1 000 < Categoría 4 ≤ 2 000 |
5 50 300 1 100 |
|
Inhalación de gases (ppmV) |
0 < Categoría 1 ≤ 100 100 < Categoría 2 ≤ 500 500 < Categoría 3 ≤ 2 500 2 500 < Categoría 4 ≤ 20 000 |
10 100 700 4 500 |
|
Vapores (mg/l) |
0 < Categoría 1 ≤ 0,5 0,5 < Categoría 2 ≤ 2,0 2,0 < Categoría 3 ≤ 10,0 10,0 < Categoría 4 ≤ 20,0 |
0,05 0,5 3 11 |
|
Polvo o niebla (mg/l) |
0< Categoría 1 ≤ 0,05 0,05 < Categoría 2 ≤ 0,5 0,5 < Categoría 3 ≤ 1,0 1,0 < Categoría 4 ≤ 5,0 |
0,005 0,05 0,5 1,5 |
Nota 1:
Estos valores sirven para calcular la ETA con fines de clasificación de una mezcla a partir de sus componentes y no representan resultados de ensayos.
3.1.4. Comunicación del peligro
3.1.4.1. En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación para esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 3.1.3.
►M2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, podrán utilizarse indicaciones combinadas de peligro de conformidad con el anexo III. ◄
3.1.4.1. En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación para esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 3.1.3. ►M2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, podrán utilizarse indicaciones combinadas de peligro de conformidad con el anexo III. ◄
Tabla 3.1.3
Elementos que deben figurar en las etiquetas para toxicidad aguda
|
Clasificación |
Categoría 1 |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Categoría 4 |
|
Pictogramas del SGA |
|
|
|
|
|
Palabra de advertencia |
Peligro |
Peligro |
Peligro |
Atención |
|
Indicación de peligro: — Oral |
H300: Mortal en caso de ingestión |
H300: Mortal en caso de ingestión |
H301: Tóxico en caso de ingestión |
H302: Nocivo en caso de ingestión |
|
— Cutánea |
H310: Mortal en contacto con la piel |
H310: Mortal en contacto con la piel |
H311: Tóxico en contacto con la piel |
H312: Nocivo en contacto con la piel |
|
— Por inhalación (véase la nota 1) |
H330: Mortal en caso de inhalación |
H330: Mortal en caso de inhalación |
H331: Tóxico en caso de inhalación |
H332: Nocivo en caso de inhalación |
|
Consejos de prudencia (toxicidad oral) – Prevención |
P264 P270 |
P264 P270 |
P264 P270 |
P264 P270 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad oral) – Respuesta |
P301 + P310 P321 P330 |
P301 + P310 P321 P330 |
P301 + P310 P321 P330 |
P301 + P312 P330 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad oral) – Almacenamiento |
P405 |
P405 |
P405 |
|
|
Consejos de prudencia (toxicidad oral) – Eliminación |
P501 |
P501 |
P501 |
P501 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad cutánea) – Prevención |
P262 P264 P270 P280 |
P262 P264 P270 P280 |
P280 |
P280 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad cutánea) – Respuesta |
P302 + P352 P310 P321 P361 + P364 |
P302 + P352 P310 P321 P361 + P364 |
P302 + P352 P312 P321 P361 + P364 |
P302 + P352 P312 P321 P362 + P364 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad cutánea) – Almacenamiento |
P405 |
P405 |
P405 |
|
|
Consejos de prudencia (toxicidad cutánea) – Eliminación |
P501 |
P501 |
P501 |
P501 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad por inhalación) – Prevención |
P260 P271 P284 |
P260 P271 P284 |
P261 P271 |
P261 P271 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad por inhalación) – Respuesta |
P304 + P340 P310 P320 |
P304 + P340 P310 P320 |
P304 + P340 P311 P321 |
P304 + P340 P312 |
|
Consejos de prudencia (toxicidad por inhalación) – Almacenamiento |
P403 + P233 P405 |
P403 + P233 P405 |
P403 + P233 P405 |
|
|
Consejos de prudencia (toxicidad por inhalación) – Eliminación |
P501 |
P501 |
P501 |
|
Nota 1:
Además de la clasificación para la toxicidad por inhalación, si se dispone de datos que indiquen que el mecanismo de toxicidad es la corrosión, la sustancia o mezcla se etiquetará como EUH071: «corrosivo para las vías respiratorias» — véase 3.1.2.3.3. Además del pictograma correspondiente a la toxicidad aguda, se puede añadir un pictograma correspondiente a la corrosión (utilizado para la corrosión en la piel y en los ojos) junto con la indicación «corrosivo para las vías respiratorias».
Nota 2:
En el caso de que no se disponga de información sobre un componente que esté presente en una mezcla en una concentración igual o superior a 1, la mezcla deberá etiquetarse con la mención adicional de que «x % de la mezcla consiste en uno o varios componentes de toxicidad desconocida» (véase 3.1.3.6.2.2).
3.1.4.2. En las indicaciones de peligro relativas a la toxicidad aguda, se diferencia el peligro en función de la vía de exposición. La comunicación de la clasificación de la toxicidad aguda también debería reflejar esta distinción. Si una sustancia o mezcla está clasificada por más de una vía de exposición, entonces todas las clasificaciones pertinentes deberían comunicarse en la ficha de datos de seguridad como se especifica en el anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006, y los elementos pertinentes de comunicación de peligro deberían incluirse en la etiqueta con arreglo a la sección 3.1.3.2. Si se indica la mención «x % de la mezcla consiste en uno o varios componentes de toxicidad aguda desconocida», conforme a lo dispuesto en la sección 3.1.3.6.2.2, también podrá especificarse según la vía de exposición en la ficha de datos de seguridad. Por ejemplo, «x % de la mezcla consiste en uno o varios componentes de toxicidad aguda desconocida por vía oral» y «x % de la mezcla consiste en uno o varios componentes de toxicidad aguda desconocida por vía cutánea».