3.4. Suministro a través de estaciones de recarga
3.4. Suministro a través de estaciones de recarga
Cuando se suministren sustancias o mezclas peligrosas de conformidad con el artículo 35, apartado 2 bis, el proveedor se asegurará de que se cumplen las condiciones siguientes:
la estación de recarga lleva etiquetas correspondientes a las etiquetas de cada sustancia o mezcla peligrosa suministrada en la estación;
las etiquetas de la estación de recarga se fijan firmemente de manera horizontal en un lugar visible y cumplen mutatis mutandis los requisitos del artículo 31, apartados 2, 3 y 4;
se aplican medidas de reducción del riesgo para minimizar la exposición de los seres humanos, especialmente de los niños, y del medio ambiente;
se aplican medidas para evitar el uso incontrolado de la estación de recarga por niños;
en el momento de la recarga, el proveedor está disponible in situ para labores de mantenimiento y para prestar asistencia inmediata, incluida la asistencia de emergencia;
las estaciones de recarga pueden funcionar al aire libre y fuera del horario de trabajo solamente si se puede prestar asistencia inmediata;
las sustancias o mezclas suministradas a través de una estación de recarga no reaccionan entre sí de manera que puedan poner en peligro a los clientes o al personal;
el personal del proveedor está debidamente formado para minimizar los riesgos para la seguridad de los consumidores, los usuarios profesionales y la suya propia;
respecto de cada envasado rellenado, se cumplen los requisitos sobre comunicación de peligros a través del etiquetado establecidos en el título III del presente Reglamento;
respecto de cada envasado rellenado, se cumplen los requisitos sobre envases establecidos en el título IV del presente Reglamento;
no se suministran sustancias o mezclas peligrosas a través de una estación de recarga si se cumplen los criterios de clasificación en cualquiera de las siguientes clases o diferenciaciones de peligro:
toxicidad aguda, cualquier categoría,
toxicidad específica en determinados órganos – exposición única, cualquier categoría,
toxicidad específica en determinados órganos – exposiciones repetidas, cualquier categoría,
corrosión cutánea, categoría 1, cualquier subcategoría,
lesiones oculares graves, categoría 1,
sensibilización respiratoria, cualquier categoría,
sensibilización cutánea, cualquier categoría,
peligro por aspiración,
mutagenicidad en células germinales, cualquier categoría,
carcinogenicidad, cualquier categoría,
toxicidad para la reproducción, cualquier categoría,
gases inflamables, cualquier categoría,
líquidos inflamables, categorías 1 y 2,
sólidos inflamables, cualquier categoría,
alteración endocrina para la salud humana, cualquier categoría,
alteración endocrina para el medio ambiente, cualquier categoría,
persistente, bioacumulable y tóxica,
muy persistente y muy bioacumulable,
persistente, móvil y tóxica,
muy persistente y muy móvil.
No obstante lo dispuesto en la letra a), podrá utilizarse una única etiqueta en la estación de recarga para varias sustancias o mezclas para las que los elementos de la etiqueta mencionados el artículo 17, apartado 1, sean idénticos, siempre que en la etiqueta figure claramente el nombre de cada sustancia o mezcla a la que se aplique.