Part 5 / PARTE 5: SUSTANCIAS Y MEZCLAS PELIGROSAS A LAS QUE SE LES APLICA EL ARTÍCULO 29, APARTADO 3
El cemento y hormigón premezclados húmedos irán acompañados de una copia de los elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el artículo 17.
En el caso de una sustancia o mezcla suministrada en una estación de recarga y directamente bombeada en un recipiente que forme parte integrante de un vehículo y cuya sustancia o mezcla no esté destinada normalmente a ser retirada, los elementos que figuran en la etiqueta mencionada en el artículo 17 figurarán en un lugar visible en la bomba correspondiente. Cuando los combustibles para vehículos se suministren en una estación de servicio mediante bombeo en recipientes portátiles diseñados para ser utilizados para combustibles, aparte de hacerlo en un lugar visible de la bomba, se proporcionará una copia física de los elementos de la etiqueta a que se refiere el artículo 17 para fijarla al recipiente.
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